Transporte por carretera. Seguro obligatorio. Vehículo articulado. Exclusión de cobertura.

Hechos
En abril de 2016, un vehículo articulado que llevaba mercancía perecedera sufrió un accidente, volcando e incendiándose. La cabeza tractora, propiedad de Lamisión, Soc. Transportes Lda., estaba asegurada por Açoreana Seguros, representada en España por Van Ameyde España SA. La carga transportada, propiedad de Primafrio SL, estaba asegurada por Reale Seguros Generales S.A., que abonó una indemnización de 67.683,64 € a Primafrio SL. Una vez subrogada en los derechos de su asegurado, Reale ejercitó acción de repetición contra Van Ameyde, alegando que el daño a la mercancía se debía a la culpa del conductor de la tractora y que, por ello, Van Ameyde debía responder en virtud del seguro suscrito para la cabeza tractora. 

Normativa:
Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

  • Artículo 5.2: La cobertura del seguro de suscripción obligatoria tampoco alcanzará a los daños en los bienes sufridos por el vehículo asegurado, por las cosas en él transportadas ni por los bienes de los que resulten titulares el tomador, el asegurado, el propietario o el conductor, así como los del cónyuge o los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de los anteriores. 

Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.

  • Artículo 43: El asegurador, una vez pagada la indemnización, podrá ejercitar los derechos y las acciones que por razón del siniestro correspondieran al asegurado frente las personas responsables, del mismo, hasta el límite de la indemnización. 

Fallo
El Tribunal Supremo estima desestima la demanda de Reale y confirma que los daños sufridos por el semirremolque y la carga transportada están excluidos de la cobertura del seguro obligatorio de la cabeza tractora, y ello en virtud de la exclusión del artículo 5.2 antes citado. La Sala comenta que, “al carecer los camiones-tractores de capacidad o aptitud propia para transportar cosas, tanto el semirremolque como su carga han de considerarse ‘cosas en él transportadas’ a los efectos de la exclusión.” 

Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de mayo de 2025. 


Esta publicación no constituye asesoramiento legal.

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