Transporte por carretera. Prohibición de subcontratación. Robo de mercancía. Límite de responsabilidad.


Hechos

DELGO Operador de Transporte SL, (en adelante, DELGO) fue subcontratada por Transmec Bortoli Group (en adelante, Transmec) para transportar prendas textiles desde Italia hasta el domicilio de Gregal Sport en Barcelona. DELGO subcontrató, a su vez, el servicio al transportista AG 90 SL, quien, vulnerando una cláusula que prohibía la subcontratación del transporte, lo subcontrató a Barmatrans. El conductor de Barmatrans estacionó el camión en un área no vigilada, donde sufrió un robo. La aseguradora de Transmec, Reale, indemnizó los daños y reclamó contra Delgo, quien, tras pagar, ejercitó acción de repetición frente a AG 90 SL. 

Normativa:
Convenio relativo al Contrato de Transporte Internacional de Mercancías por Carretera (CMR), hecho en Ginebra el 19 de mayo de 1956.

  • Artículo 29: (…) El transportista no gozará del derecho de prevalerse de las disposiciones de este capítulo que excluyen o limitan su responsabilidad, o que invierten la carga de la prueba, si el daño ha sido causado por dolo o por falta qua sea equiparada al dolo por la legislación del lugar. 2. Esto mismo se aplicará al dolo o culpa de los empleados del transportista o de cualesquiera otras personas a las que el transportista haya recurrido para la realización del transporte, siempre que éstos actúen en el desempeño de sus funciones.” 

Ley 15/2009, de Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías: 

  • Artículo 62: No se aplicarán las normas del presente capítulo que excluyan o limiten la responsabilidad del porteador o que inviertan la carga de la prueba, cuando el daño o perjuicio haya sido causado por él o por sus auxiliares, dependientes o independientes, con actuación dolosa o con una infracción consciente y voluntaria del deber jurídico asumido que produzca daños que, sin ser directamente queridos, sean consecuencia necesaria de la acción. 

Fallo
La Sala condenó a AG 90 SL al pago de 74.530,80 €, sin darle la posibilidad de acogerse a la limitación de responsabilidad por kg o bulto prevista en el Convenio CMR. Resolvió que la actuación de AG 90 SL “supuso una actuación con culpa grave equiparable al dolo, pues implicó la infracción expresa de las condiciones contractuales pactadas y de las más elementales medidas de seguridad exigibles.”
Según la Sala, el conductor de AG 90 SL actuó con culpa grave equiparable a dolo al incumplir las condiciones de seguridad del contrato y, a consecuencia de ello, pierde el derecho a invocar el límite de indemnización


Sentencia de la Audiencia Provincial de Tarragona de 6 de febrero de 2025.


Esta publicación no constituye asesoramiento legal.

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