Suministro de leche. Incumplimiento.

La empresa HARAGI KALITATEAN AITZINDARI GROUP S.L. (en adelante  AITZINDARI GROUP) presentó demanda de juicio ordinario contra IMPORT EXPORT SEGOVIA 21 SL y contra la administradora de la misma, Da. MARISOL, en reclamación de la cantidad de 32.249,55 euros.

Da. MARISOL había sido demandada en su condición de administradora única de IMPORT EXPORT SEGOVIA SL, frente a la que se pretendía la condena solidaria con fundamento en la doctrina del levantamiento del velo y con fundamento en la acción individual de responsabilidad contemplada en la Ley de Sociedades de Capital.

La Sentencia de Primera Instancia condenó a AITZINDARI GROUP a pagar al demandante el importe reclamado, pero absolvió a Da. MARISOL de cualquier responsabilidad en relación con el pago de dicha cantidad.

AITZINDARI GROUP recurrió la Sentencia ante la Audiencia Provincial de Segovia por entender que existía responsabilidad de Da. MARISOL en su calidad de administradora única, al objeto de que ésta respondiera solidariamente de la condena junto con IMPORT EXPORT SEGOVIA SL.

Señaló la Audiencia Provincial de Segovia que AITZINDARI GROUP no acreditó el nexo de causalidad entre el perjuicio causado y la conducta negligente que pretende imputar a la administradora, pues cuando se realizaron los suministros de producto por parte de AITZINDARI GROUP, la demandada IMPORT EXPORT SEGOVIA giraba en el tráfico mercantil y tenía actividad, por lo que no consta que la situación de insolvencia posterior de la segunda fuera imputable a su administradora.

Como bien recuerda la Audiencia, no puede identificarse la actuación antijurídica de la sociedad que no abona sus deudas y cuyos acreedores se ven impedidos para cobrarlas porque la sociedad deudora es insolvente, con la infracción por parte de administrador de la ley o de los estatutos o de los deberes inherentes a cargo. En caso contrario, tal responsabilidad se convertiría en objetiva y se produciría una confusión entre la actuación en el tráfico jurídico de la sociedad y la actuación de un administrador.

La Audiencia Provincial de Segovia desestimó el recurso de apelación de AITZINDARI GROUP y absolvió a Da. MARISOL de cualquier responsabilidad.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Segovia, de 17 de octubre de 2017

 Frase a destacar: “…tal responsabilidad se convertiría en objetiva y se produciría una confusión entre la actuación en el tráfico jurídico de la sociedad y la actuación de un administrador”.

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