Hechos:
La acción tiene su origen en el siniestro ocurrido cuando el propietario de la embarcación se encontraba en la zona de la isla de San Simón pescando al curricán. La embarcación, de 7,3 metros de eslora, se fue contra unas rocas navegando a escasa velocidad, sintiendo un golpe debido a que la hélice había tropezado contra unas rocas. A consecuencia de la colisión se produjeron daños en la hélice y en el eje de hélice. La embarcación estaba asegurada con Mapfre España, Compañía de Seguros y Reaseguros SA, quien rechazó dar cobertura al siniestro. Mapfre invocaba una cláusula de la póliza que exige que la embarcación asegurada tenga los correspondientes certificados que autoricen su navegación, a tenor de la legislación vigente, emitidos por los organismos competentes, estando los mismos al día en cuanto a su renovación se refiere. En el caso que nos ocupa, el certificado de navegabilidad había caducado por no renovación en plazo.
Normativa aplicable:
Real Decreto 1434/1999 de 10 de septiembre, por el que se establecen los reconocimientos e inspecciones de las embarcaciones de recreo para garantizar la seguridad de la Vida Humana en la Mar y se determinan las condiciones que deben reunir las entidades colaboradoras de inspección:
- Artículo 3. Las embarcaciones de recreo comprendidas en el ámbito de aplicación de este Real Decreto estarán sometidas a los siguientes reconocimientos obligatorios (…) B. Reconocimientos periódicos. Las embarcaciones de eslora mayor o igual a 6 metros y menor de 24 metros, registradas en la lista 7.ª, de acuerdo con la normativa vigente sobre registro y abanderamiento de buques, estarán sujetas a reconocimientos periódicos cada cinco años como máximo. Las embarcaciones registradas en la lista 6.ª estarán sujetas a la realización de los reconocimientos periódicos en el plazo establecido en el párrafo anterior, cualquiera que sea su eslora.
Fallo:
La acción del propietario de la embarcación contra Mapfre fue desestimada al considerarse que la falta de renovación del certificado de navegabilidad, que fue recogida expresamente en el condicionado de la póliza de seguro, constituye una causa de exclusión de cobertura sin necesidad de demostrar una relación causal directa con el siniestro. En contra de la línea jurisprudencial marcada por la sentencia de 10 de marzo de 2020 del Tribunal Supremo, la Sala interpreta el contenido de la póliza sin exigir una relación de causalidad entre la infracción y el incumplimiento, “incumplimiento -dice la Sala- que en sí mismo, sin necesidad de una especial relación de causalidad con la producción del siniestro, es causa de exclusión.”
Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra de 14 de marzo de 2025.
Esta publicación no constituye asesoramiento legal.