Hechos:
ROR Operador de Transportes SL (ROR) y AT La Espada SL (La Espada) mantuvieron relaciones comerciales. A raíz de las mismas, se generó un impago de facturas correspondientes a diversos servicios de transporte realizados por La Espada. ROR reclamaba la compensación de dichas facturas con otras dos facturas (una de transporte y otra de acondicionamiento de mercancía) que hubo emitido a su favor. La Espada aceptó la compensación parcial únicamente de la factura de transporte. En sede de arbitraje, ROR fue condenada al pago de 1.435,20 euros a La Espada. ROR, a su vez, solicitó la nulidad del laudo arbitral ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León por vulneración del orden público. Según ROR, el laudo vulneraba el orden público, el derecho fundamental de defensa y a un proceso con las garantías del artículo 24 CE al no compensar parte de las deudas que ROR consideraba que cumplían los criterios del artículo 1196 del Código Civil, solicitando corrección de ello y una compensación.
Normativa:
Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje:
- Artículo 41. “El laudo solo podrá ser anulado cuando la parte que solicita la anulación alegue y pruebe: (…) f) Que el laudo es contrario al orden público.”
- Artículo 37.4. “El laudo deberá ser siempre motivado, a menos que se trate de un laudo pronunciado en los términos convenidos por las partes conforme al artículo anterior”.
Código Civil:
- Artículo 1196: “Para que sea procedente la compensación, es necesario: (…) 4º Que [las dos deudas] sean líquidas y exigibles”.
Fallo:
La anulación del laudo fue desestimada. Según la Sala, “El arbitraje, como medio alternativo de resolución de conflictos, tiene su fundamento en el principio de la autonomía de la voluntad de las partes que aceptan de antemano la solución ofrecida por el árbitro al que han acordado someterse, decisión que impide trasladar el examen de la controversia al Juez ni sustituir la decisión de aquél por la de éste, más allá de la protección limitada que procura el procedimiento judicial de nulidad del laudo». En el presente caso, el Tribunal no apreció vulneración del orden público al entender que las facturas compensables no reunían los requisitos del artículo 1196 del CC al no poder hablarse de deudas líquidas y exigibles. Asimismo, indicó que no podía revisar el acierto o desacierto de la resolución que se impugnaba puesto que las partes la habían sometido al arbitraje y, con ello, renunciaron a los recursos ordinarios.
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 21 de noviembre de 2024.
Esta publicación no constituye asesoramiento legal.