Maquinaria Geka SL pidió a D. reclamando la declaración de conformidad de una máquina (que la primera vendió a la segunda) con las especificaciones pactadas en el contrato en compraventa. La máquina se vendió bajo el Incoterm Ex Works Oiartzun, España, lo que llevó a Maquinaria Geko SL a ponderar la demanda en Donostia-San Sebastián. D. cuestionó la competencia de dichos tribunales al entender que la entrega era y debía realizarse en Ankara (Turquía), y no en España, porque la máquina suministrada debía ponerse en marcha y funcionamiento en Ankara, en las instalaciones de D., y Maquinaria Geka SL debía instruir a su personal en el uso y manejo.
Normativa aplicable:
Reglamento (UE) 1215/2012 de 12 de diciembre de 2012 relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil:
- Artículo 7: Una persona domiciliada en un Estado miembro podrá ser demandada en otro Estado miembro: 1) a) en materia contractual, ante el órgano jurisdiccional del lugar en el que se haya cumplido o deba cumplirse la obligación que sirva de base a la demanda; b) a efectos de la presente disposición, y salvo pacto en contrario, dicho lugar será: – cuando se trate de una compraventa de mercaderías, el lugar del Estado miembro en el que, según el con trato, hayan sido o deban ser entregadas las mercaderías.
Fallo:
La Sala considera que, “según la sentencia del Tribunal de Justicia de la Union Europa de 9 de julio de 2011 (C-87/10, Electrosteel) el lugar de entrega habrá de determinarse basándose en lo que disponga el propio contrato», lo mismo que determina que el término EXW (Ex Work) significa que el vendedor cumple con la entrega de la mercancía y su puesta a disposición en el propio establecimiento del vendedor.” Quien confirmó o aceptó, y quien pagó la factura, fue D., asumiendo EXWORK Oiartzun, y lo verdaderamente relevante es -según la Sala- que la mención de Oiartzun trasluce la decisión común de los contratantes de atribuir el conocimiento de las controversias surgidas en la interpretación y ejecución del contrato a los órganos de la jurisdicción en el partido judicial de Donostia/San Sebastián. “Se satisface, en fin, con esa constatada voluntad, y con el efecto derogatorio de la cláusula de otro fuero (destino final de lo suministrado), el requisito de la determinabilidad razonable que se impone desde la jurisprudencia comunitaria para dotar de efectividad a estas cláusulas sumisorias, que son interpretativas del fuero competencial del lugar de cumplimiento.” En consecuencia, se confirma la competencia de los tribunales de la jurisdicción española, excluyente de la de jurisdicción turca.
Sentencia de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa de 14 de marzo de 2025.
Este artículo no constituye asesoramiento legal.