Compraventa de cereal. Intervención de agente comercial. Carga de la prueba.

La intervención de un agente comercial no garantiza el perfeccionamiento de la transacción si una de las partes no llegó a recibir el documento del contrato, según una reciente sentencia.

Hechos:

Cereales Astigi SAT 8839 dijo haber realizado una venta de 1.000 ton. de trigo duro que el agente comercial Don Jesús María recogió en un “boletín de confirmación de operación”. Al pie del boletín, había la siguiente declaración: «El presente contrato deberá ser firmado, sellado y devuelto a Jesús María … en un plazo de 24 horas. En caso contrario y de no mediar oposición fehaciente en el mismo plazo, se entenderá que la operación ha sido confirmada.» Dicho boletín fue enviado por correo electrónico al comprador, Cereales Parraga SL. Este afirmó no haber recibido el correo electrónico que adjuntaba el boletín, así como tampoco el resto de los correos electrónicos (de relación de matrículas autorizadas para cargar, de solicitud de confirmación del envío de camiones, etc.) que le sucedieron. Según Cereales Astigi SAT 8839, dicho contrato fue incumplido por Cereales Parraga SL. Cereales Astigi SAT 8839 aportó un acta que acreditaba la emisión de dichos correos electrónicos, pero no su recepción por Cereales Parraga SL.

Normativa:

  • Artículo 1258 del Código Civil. “Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley.”
  • Artículo 55 del Código de Comercio. “Los contratos en que intervenga Agente o Corredor quedarán perfeccionados cuando los contratantes hubieren aceptado su propuesta.”
  • Artículo 217 de la Ley 1/2001 de Enjuiciamiento Civil: “2. Corresponde al actor y al demandado reconviniente la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda y de la reconvención.”

Fallo:

La Sala reconoció que “la esencia del tráfico mercantil conduce a un sistema de contratación ágil, de forma que especialmente los acuerdos de compraventa y suministro, sobre la base de los principios de lealtad y de buena fe, se realizan frecuentemente de manera verbal sin apenas constancia escrita”. Reconoció también que un contrato de compraventa mercantil “puede perfeccionarse a través de intermediación de un agente comercial colegiado y que incluso, los términos del contrato puedan documentarse a través de ‘boletines de confirmación de operación’». Sin embargo, matizó que «tiene que existir constancia del concurso de la oferta y de la aceptación de una forma mínimamente fehaciente», y que «la simple oferta no genera el vínculo contractual, ni por lo tanto determinan el nacimiento de obligaciones, mientras no sea aceptada». En el presente caso, Cereales Astigi SAT 8839 no llegó a acreditar la recepción del boletín de confirmación por parte de Cereales Parraga SL, por lo que la Sala no tuvo por acreditada la existencia del contrato y su demanda fue desestimada con imposición de las costas.

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