Iveco SpA pactó con otras empresas del mismo sector un sobre precio en la venta de vehículos industriales entre los años 1997 y 2011. Dicho pacto es un cártel de precios y conculca las reglas de competencia y de libertad de mercado. Constatada la existencia del cártel, la Comisión Europea decretó mediante la Decisión No C (2016) 4673 de 19 de Julio de 2016 que todos aquellos que adquirieron un camión entre 1997 y 2011 tenían derecho a una indemnización por daños y perjuicios.
P. fue uno de los compradores que reclamó dicha indemnización, y lo hizo frente a Fiat Chrysler Automóviles NV y CNH Industrial NV. La Sala condenó a ambas empresas. Se consideraron hechos probados que Iveco SpA fue creada por Fiat SpA, y que la primera actuó siguiendo órdenes de la segunda. Fiat SpA fue, a su vez, escindida dando lugar a la creación de las dos empresas demandadas, CNH Industria NV y Fiat Chrysler Automóviles NV.
La Sala consideró que la infracción no podía quedar impune por el mero hecho de que la personalidad legal del autor de la misma fue objeto de una escisión. En este sentido dijo lo siguiente: “Cuando una entidad que ha cometido una infracción es objeto de un cambio jurídico u organizativo, este cambio no produce necesariamente el efecto de crear una nueva empresa exenta de responsabilidad por comportamientos contrarios a las normas sobre competencia de la antigua entidad.”
Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia de 16 de diciembre de 2019.