La Sala condena a seis meses de prisión y al pago de una multa por un delito de falsedad documental, sancionable penalmente conforme al artículo 392 del Código Penal, en la modalidad de simulación, a un camionero que colocó un imán en la parte metálica del sensor de movimiento del tacógrafo, que generaba registros de inactividad cuando en realidad estaba en funcionamiento.

Entiende que los registros de los tacógrafos son documentos oficiales que tienen efectos jurídicos-penales. Así, señala que la información almacenada en la memoria interna del tacógrafo constituye un documento electrónico, y los recibos o tickets que se expiden para obtener la información registrada son copias del citado documento, por lo que la naturaleza oficial del documento resulta indiscutible. Dice lo siguiente: “No cabe duda de que el tacógrafo puede cumplir otras funciones, como contribuir a un control empresarial interno sobre la actividad de los conductores, pero se trata de utilidades complementarias que no están en la génesis de las leyes y normas administrativas que han establecido la obligatoriedad del tacógrafo. Este instrumento y sus mediciones no tienen más finalidad que el control policial y administrativo de ahí que los documentos que genera deban ser reputados documentos oficiales”.
Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Penal) de 15 de enero de 2020.