Transporte marítimo. Falta de entrega del conocimiento de embarque. Pago del flete.

Hechos:
Tras negarse a entregar la mercancía, Tiba reclamó a GTTG las facturas impagadas del transporte, los costes de vaciado de contenedores y almacenaje, y los costes de destrucción de la mercancía. GTTG, a su vez, alegó que Tiba había incumplido su obligación de entregar la mercancía en el puerto de destino.

Grand Team Trading Group SL (“GTTG”) encargó a Tiba Spain SAU (“Tiba”) el transporte marítimo de una mercancía. Tras su llegada a destino, GTTG solicitó a Tiba que le entregara la mercancía sin haber pagado los portes ni haber presentado el conocimiento de embarque en destino.

Normativa:
Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima

  • Artículo 228:  Obligación de entrega. El porteador deberá entregar sin demora y conforme a lo pactado las mercancías transportadas al destinatario legitimado para recibirlas. Si éste no se presentase o rechazase la entrega, el porteador podrá, a costa del destinatario, almacenar las mercancías hasta su entrega o recurrir a su depósito judicial.
  • Artículo 252: Derecho a la entrega de las mercancías. 1. El porteador entregará las mercancías al tenedor legítimo del conocimiento original, rescatando el documento como prueba del hecho de la entrega.
  • Artículo 255. Obligación de pago del flete. El porteador podrá rechazar la entrega de las mercancías al destinatario mientras no le pague el flete y las demoras causadas en el puerto de carga en los siguientes casos: a) Cuando así lo establezca específicamente el conocimiento de embarque. b) Cuando el destinatario sea el mismo fletador, aunque nada mencione.

Fallo:
La Sala recuerda que, con carácter general, el porteador está obligado a entregar las mercancías al tenedor legítimo del conocimiento original, rescatando el documento como prueba del hecho de la entrega. En el caso que nos ocupa, considera que “si el destinatario [GTTG] es el que contrata pero resulta que finalmente no recibe las mercancías porque no se le ha entregado el conocimiento para su recepción, precisamente por su incumplimiento (o por cualquier otra cuestión) respecto del vendedor, entonces no está legitimado para recibir las mercancías y sin embargo debe pagar conforme al art 255 LNM, pues es el mismo fletador tal y como no se ha negado y ha quedado por ello probado.” Con este razonamiento, la Sala estimó la reclamación de Tiba y condenó a GTTG al pago del principal, costas e intereses.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga de 28 de mayo de 2024.

Este artículo no constituye asesoramiento legal.

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