Transporte marítimo. Contrato de seguro. Daños.

Steelforce Groupe NV vendió bobinas en posición CIF Sevilla a Alfonso Gallardo SA (en adelante, AGSA). Para ello, contrató a la aseguradora Baloise Belgium NV (en adelante, Baloise) un seguro de transporte con cobertura a todo riesgo.

La mercancía llegó a destino con oxido atmosférico y manchas de óxido, por lo que AGSA reclamó la correspondiente indemnización de EUR 147.628,61 a Baloise. Ésta rehusó dar cobertura al siniestro ya que –según Baloise- los daños se habían reflejado en el conocimiento de embarque y, por tanto, se habrían producido con anterioridad al embarque en origen. Por otro lado, Baloise también alegaba que AGSA carecía de legitimación para reclamar porque no era tenedor del conocimiento de embarque al tiempo de acaecimiento del mismo, por lo tanto, todavía no era el titular de la mercancía.

La Sala falló a favor de AGSA. En cuanto a la cobertura resolvió lo siguiente: “El conocimiento de embarque es un título probatorio respecto del estado de la mercancía, y por ello, los daños fueron constatados en el conocimiento de embarque una vez la mercancía ya había sido puesta a bordo del buque y que por tal motivo esos daños se presumían ocurridos durante el transporte marítimo y no con anterioridad.” En cuanto a la legitimación de AGSA, la posesión del conocimiento de embarque implica la posesión de las mercancías y el poder de disposición sobre las mismas. Al igual que en todos los títulos de tradición, el conocimiento de embarque sustituye a las mercancías que representa «en la circulación jurídica de su propiedad«, y por ello AGSA, dada su condición de tenedor del conocimiento, sí está legitimada para reclamar.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz de 3 de junio de 2020.

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