Hechos:
La Audiencia Provincial de Pontevedra plantea una petición de decisión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (“TJUE”) en dos asuntos: uno, entre Maersk A/S y Allianz Seguros y Reaseguros SA, y el otro, entre Mapfre España Compañía de Seguros y Reaseguros SA y MACS Maritime Carrier Shipping GmbH & Co. En ellos, las aseguradoras reclamaban en España una indemnización por daños causados a las mercancías durante su transporte. Las navieras, a su vez, cuestionaban la competencia del juez español ya que el conocimiento de embarque contenía una cláusula de jurisdicción a favor de los tribunales jurisdiccionales ingleses. Dicho conocimiento de embarque había sido emitido a favor del cargador en origen, sin la intervención del tercero tenedor del conocimiento en España.
Legislación aplicable:
- Artículo 25(1) del Reglamento (UE) 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (“Reglamento Bruselas I bis”): “1. Si las partes, con independencia de su domicilio, han acordado que un órgano jurisdiccional o los órganos jurisdiccionales de un Estado miembro sean competentes para conocer de cualquier litigio que haya surgido o que pueda surgir con ocasión de una determinada relación jurídica, tal órgano jurisdiccional o tales órganos jurisdiccionales serán competentes, a menos que el acuerdo sea nulo de pleno derecho en cuanto a su validez material según el Derecho de dicho Estado miembro. Esta competencia será exclusiva, salvo pacto en contrario entre las partes. El acuerdo atributivo de competencia deberá celebrarse: a) por escrito o verbalmente con confirmación escrita; b) en una forma que se ajuste a los hábitos que las partes tengan establecido entre ellas, o c) en el comercio internacional, en una forma conforme a los usos que las partes conozcan o deban conocer y que, en dicho comercio, sean ampliamente conocidos y regularmente observados por las partes en los contratos del mismo tipo en el sector comercial considerado.”
- Artículo 251 de la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima (“LNM”): “El adquirente del conocimiento de embarque adquirirá todos los derechos y acciones del transmitente sobre las mercancías, excepción hecha de los acuerdos en materia de jurisdicción y arbitraje, que requerirán el consentimiento del adquirente.”
- Artículo 468 de la LNM: “Sin perjuicio de lo previsto en los convenios internacionales vigentes en España y en las normas de la Unión Europea, serán nulas y se tendrán por no puestas las cláusulas de sumisión a una jurisdicción extranjera o arbitraje en el extranjero, contenidas en los contratos de utilización del buque o en los contratos auxiliares de la navegación, cuando no hayan sido negociadas individual y separadamente.”
Fallo:
El Tribunal de Justicia mantiene que una cláusula atributiva de competencia incluida en un conocimiento de embarque puede ser invocada frente a un tercero siempre que: (a) haya sido reconocida su validez en la relación entre el cargador y el porteador; y (b) en virtud del Derecho nacional aplicable al fondo, el tercero tenedor del conocimiento, al adquirirlo, se haya subrogado en los derechos y obligaciones del cargador. Al efecto, el derecho aplicable al fondo será determinado en virtud de las reglas de Derecho internacional privado de los tribunales que conozcan del asunto.
Concluye, por otro lado, que los artículos 251 y 468 de la LNM tienen por efecto eludir la aplicación del artículo 25.1, del Reglamento Bruselas I bis, y son por ello contrarios al derecho de la Unión. Además, confieren al tercero tenedor del conocimiento de embarque más derechos de los que tenía el cargador al que ha sucedido, ya que este tercero puede optar por no quedar vinculado por la prórroga de competencia acordada entre las partes originarias del contrato.
Sentencia del TJUE de 25 de abril de 2024 en los Casos C-345/22 a C-347/22.