Hechos:
Litera Meat SL encargó a la naviera MSC Mediterranean Shipping Company SL (en adelante, “MSC”) el transporte de productos cárnicos desde Barcelona a Yantian en China. La contratación de dicho transporte se hizo a través de la transitaria Global Cargo System (en adelante, “GCS”). Al llegar a destino la mercancía, Litera Meat SL demandó a MSC en España. Sin embargo, tanto el documento de reserva (o Booking Confirmation) como la carta de Porte (o Sea Waybill) incluían una cláusula de sumisión a favor de los tribunales de Londres
Normativa:
- Artículo 468 de la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima: “Cláusulas de jurisdicción y arbitraje. Sin perjuicio de lo previsto en los convenios internacionales vigentes en España y en las normas de la Unión Europea, serán nulas y se tendrán por no puestas las cláusulas de sumisión a una jurisdicción extranjera o arbitraje en el extranjero, contenidas en los contratos de utilización del buque o en los contratos auxiliares de la navegación, cuando no hayan sido negociadas individual y separadamente. En particular, la inserción de una cláusula de jurisdicción o arbitraje en el condicionado impreso de cualquiera de los contratos a los que se refiere el párrafo anterior no evidenciará, por sí sola, el cumplimiento de los requisitos exigidos en el mismo.”
- Artículo 1.255 del Código Civil: “Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público.”
Fallo:
Las cláusulas de sumisión a los tribunales extranjeros son válidas conforme a nuestra normativa procesal interna, siempre y cuando no vulneren los límites de la autonomía de la voluntad previstos en el artículo 1.255 del Código Civil, ni se incorporen de manera sorpresiva en el contrato contraviniendo lo establecido en el artículo 468 de la Ley de Navegación Marítima.
En el presente caso la Sala considera que hubo una negociación individual y separada de la cláusula de sumisión a los tribunales de Londres. Al respecto dijo lo siguiente: “…lo cierto es que ésta consta en un documento separado del Sea Waybill, el denominado “Booking Confirmation”, que se entregó a GCS precisamente para que prestara su conformidad al citado documento. Es decir, se ha producido una negociación individual y separada de la cláusula de sumisión, pues no se ha incorporado al Sea Waybill de forma directa y sin contar con el parecer de la transitaria, GCS, sino que se ha sometido a su parecer, mediante la entrega de un documento separado y donde consta la cláusula de manera clara.”
Con este razonamiento, la Sala tuvo por cumplidos los requisitos exigidos para la validez de la cláusula de sumisión y estimó la excepción de competencia planteada por MSC.
Auto de la Audiencia Provincial de Valencia de 25 de marzo de 2024.
Esta publicación no constituye asesoramiento legal ni puede ser utilizada con fines probatorios.