Transporte en régimen de conocimiento de embarque. Rechazo de la mercancía. Responsabilidad por las demoras, paralizaciones y otros gastos en destino.

Hechos:

Mediterranean Shipping Company MSC SA (en lo sucesivo, MSC) y su consignataria en Algeria reclamaron daños y perjuicios al cargador o “shipper” Amefruits SL a raíz de la paralización y destrucción de 22 ton. de limón transportadas en un contenedor frigorífico desde Valencia hasta Argel. Dicho contenedor no pudo ser retirado por el destinatario por un defecto en el etiquetaje, y porque, además, la mercancía estaba deteriorada. El total reclamado era de USD 302.320,90, y consistía en demoras, ocupación y gastos en la terminal, la destrucción de la mercancía, y la pérdida de ingresos por la retención del contenedor en Argel.

Normativa:

Artículo 6 de la ley de 22 de diciembre de 1949 sobre unificación de reglas para los conocimientos de embarque en los buques mercantes (vigente rationae temporis), que establece la presunción de responsabilidad del porteador por los daños sufridos por la mercancía. 

Sentencia:

En cuanto al defecto de etiquetaje, la Sala consideró que no era imputable a Amefruits SL ya que el mismo se ajustaba a la legislación de la Unión Europea sobre la exportación a terceros países. Además, el etiquetaje defectuoso no fue determinante del rechazo de la mercancía en Argel. La verdadera causa del rechazo fue el deterioro de la mercancía que, según el conjunto de las pruebas y en contra de lo indicado en el disco de frío, se produjo a consecuencia de un aumento de temperatura durante la carga o durante la travesía. 

La Sala resolvió que Amefruits SL no era responsable de los daños causados, y que, a pesar de que aparecía como “shipper” en el conocimiento de embarque y fue la parte contratante del transporte, MSC debía exigir responsabilidades al destinatario de la mercancía. Al respecto, la Sala dijo lo siguiente: “la compraventa de la mercancía se celebró mediante el IncotermCIF (…) lo que significa que la compraventa no solo se había perfeccionado y consumado sino que también los riesgos de la mercancía se trasladaban al comprador desde el momento de la carga en el buque”, por lo que “no puede obligarse al vendedor a reembolsar el precio recibido cuando, además, no se ha acreditado ninguna responsabilidad en los defectos de la mercancía.”

Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 8ª) 6 de octubre de 2023.

Este artículo no constituye asesoramiento legal.

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