Seguro marítimo. Hundimiento de buque. Condiciones de navegabilidad.

Hechos: Brisas da Guarda SL (“Brisas”) era la armadora del buque pesquero Dadimar Dos, sobre el que tenía concertado una póliza de seguro marítimo con Mapfre. Dicho buque se hundió entre las Islas Canarias y Cabo Verde cuando navegaba desde Vigo hacia un caladero de pesca. La causa del hundimiento fue una vía de agua en el casco próxima a la zona de máquinas, coetáneamente con una explosión. Brisas reclamó a Mapfre el pago de una indemnización de 1.2 millones euros correspondiente al valor el buque. Mapfre se opuso alegando que el buque no se encontraba en estado de navegabilidad, ya que había sido clasificado y despachado para pesca de litoral y no de alta mar.

Normativa: En la fecha en que se produjo el siniestro, la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima todavía no estaba en vigor. Por ello, la normativa aplicable al caso es la del Código de Comercio (CCom), cuyo artículo 756.7º dice lo siguiente: «No responderán los aseguradores de los daños y perjuicios que sobrevengan a las cosas aseguradas por cualquiera de las causas siguientes, aunque no se hayan excluido en la póliza: 7º Falta de los documentos prescritos en este Código, en las ordenanzas y reglamentos de marina o de navegación u omisiones de otra clase del capitán, en contravención de las disposiciones administrativas, a no ser que se haya tomado a cargo del asegurador la baratería del patrón».

Fallo: El incumplimiento de los límites geográficos de navegación para los que el buque se encontraba despachado y certificado constituye una infracción del convenio SEVIMAR (Convenio SOLAS), así como de la normativa interna de trasposición (Ley de Puertos, Real Decreto 1837/2000, Real Decreto 543/2007 y Orden Ministerial de 18 de enero de 2000). En cuanto a la necesaria causalidad entre el incumplimiento y la producción del siniestro, la Sala resolvió lo siguiente: “A diferencia de otros casos, en que la falta de los requisitos de navegabilidad era meramente documental o formal, en este caso sí cabe atribuir una incidencia causal al incumplimiento de Brisas, puesto que no se trataba de un problema de índole burocrática, sino de un incremento exponencial del riesgo asumido, en cuanto que es un dato objetivo que la navegación muy alejada de la costa, con un despacho administrativo que indica una preparación del buque para una singladura a distancia mucho menor, puede tener una relevancia determinante en la imposibilidad o agravamiento de las tareas de asistencia, salvamento y rescate, con el consiguiente incremento de la gravedad del siniestro (…) En el caso enjuiciado, la falta de navegabilidad es trascendente, en cuanto que afecta al diseño del buque para la navegación en un determinado tipo de aguas. Es decir, va más allá de la comprobación de que el buque disponga o no de un concreto documento administrativo, y afecta a que para navegar donde se produjo el naufragio se deben reunir determinadas condiciones que no tenía el Dadimar Dos.”

Sentencia núm. 17/23 del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil) de 13.06.23.

Por Albert Badia ­­/ albertbadia@aacni.com

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