Seguro de mercancías. Acción directa. Ley aplicable.

Autos Pirelli S A encargó a Marcotrans S L el transporte terrestre de neumáticos desde Alemania hasta España. Para ello, Marcotrans suscribió una póliza de seguro de mercancías con Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros SA (Allianz). Para la ejecución del transporte, Marcotrans subcontrató a la compañía checa Weroma Trans, Sro (Weroma), quien había asegurado la mecancía con Uniqa Pojistovna AS (Uniqa).

Durante el transporte la mercancía se extravió, por lo que Allianz indemnizó a Autos Pirelli y repitió contra Uniqa mediante una acción directa prevista en el artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro.

Una de las cuestiones era cuál era la legislación aplicable al caso, dado que mientras la legislación española prevé la acción directa entre aseguradoras, la ley checa la excluye. Uniqa considera de aplicación el Reglamento Roma I para relaciones contractuales, y por lo tanto sometiéndolo al derecho checo por ser el contrato entre Weroma y Uniqa. Allianz defiende que debe aplicarse la normativa española, que la acción ejercitada es de naturaleza extracontractual y que, por lo tanto, se aplica el Reglamento Roma II, que le permite invocar la Ley de Contrato de Seguro.

El Reglamento Roma I se aplicaría entre asegurador y asegurado, pero no entre el asegurador y un tercero. El Reglamento aplicable al supuesto de autos sería el de Roma II, ya que la acción directa tiene un carácter extracontractual. Sin embargo, incluso en el supuesto de que el Reglamento Roma I fuera aplicable, por tratarse hipotéticamente de una relación contractual, la regla aplicable sería la de su artículo 5, que determina que la normativa aplicable sería la del país en el que estuviera situado el lugar de entrega (España).

Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 28 de septiembre de 2020.

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