Responsabilidad objetiva en suministro de energía eléctrica.

SEGUROS CATALANA OCCIDENTE reclamó judicialmente a IBERDROLA los daños causados por micro-cortes en el suministro de energía eléctrica en una máquina de su asegurado MARCIAL CARPENA S.L.

En estos casos, reiterada jurisprudencia reconoce que las compañías eléctricas asumen por el contrato de suministro una obligación de prestación continuada, la misma que debe estar ajustada a los parámetros de calidad y seguridad para los consumidores de energía eléctrica. De hecho, existe una presunción de culpa o responsabilidad objetiva de la encargada del suministro por tratarse de una actividad de riesgo de la que se obtiene un beneficio económico. En consecuencia, la carga de la prueba se invierte y es la suministradora quien debe desplegar una prueba de especial intensidad para desvirtuar su responsabilidad. A la parte afectada sólo corresponde acreditar la existencia de una alteración en el suministro y el nexo de causalidad entre dicha alteración y el daño reclamado.

Para este caso, constaba acreditado que la afectación del suministro en la nave industrial de MARCIAL CARPENA S.L. habría tenido lugar en varias ocasiones del 15 de febrero de 2010, estando también probado que el daño en la máquina tenía un origen eléctrico. No obstante, no quedaba claro que los fallos eléctricos tuviesen su origen en  la distribución de energía eléctrica realizada por IBERDROLA.

Lo que sí quedó acreditado es que IBERDROLA sólo se encargaba y responsabilizaba del suministro de energía eléctrica de media tensión, la cual entraba en un centro de transformación propiedad de la mercantil comercializadora y desde ahí se distribuía como baja tensión hacia la instalación eléctrica privada de la nave industrial donde se ubicaba la máquina afectada.

Por tanto, no constando prueba de que los micro-cortes de energía eléctrica tuvieran lugar en la energía eléctrica de media tensión suministrada por IBERDROLA al centro de transformación, sino que aquellos podían provenir del propio sistema interno de la asegurada o su comercializadora, la demanda fue íntegramente desestimada, aunque sin imponer las costas a la demandante por las importantes dudas de hecho existentes sobre el origen de los micro-cortes que dieron lugar a la avería.

Aún así, es importante destacar que en la valoración de la prueba practicada, la Audiencia Provincial de Murcia parece haber obviado la presunción de culpa de la compañía suministradora y sus efectos en la decisión final, ya que de lo contrario no se explica que haya desestimado la demanda sin una prueba plena y contundente de IBERDROLA en el sentido de que no existieron cortes o fallos en la distribución de energía eléctrica a su cargo.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia de 11 de octubre de 2017. 

Frase a destacar: “…“Existe una presunción de culpa o responsabilidad objetiva de la encargada del suministro de energía eléctrica, por tratarse de una actividad de riesgo de la que se obtiene un beneficio económico”.12

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