Post-Brexit: reconocimiento en la UE de las sentencias dictadas por los tribunales británicos.

Con el Brexit, el Reino Unido sale del Atlas Judicial Europeo. Desde el 1 de Enero de 2021 dicho país está fuera de la órbita del espacio de cooperación judicial intracomunitaria. El Título V del Acuerdo de Salida enumera los instrumentos de cooperación judicial entre la Unión y el Reino Unido que se mantienen, y también los que se extinguen. En materia civil y mercantil, la cooperación judicial mengua considerablemente. La reglamentación europea deja de aplicarse a las sentencias que dictan los tribunales civiles británicos, por lo que las mismas ya no gozan de un reconocimiento automático dentro del territorio de la Unión.

Ciertos países no comunitarios, como Dinamarca, Islandia, Noruega y Suiza, disponen de un régimen de cooperación judicial armonizado con la Unión. Este régimen asegura el reconocimiento por parte de la Unión de las sentencias que dictan los tribunales de estos 4 países. Este régimen cuasi-comunitario se encuentra regulado en el Convenio de Lugano de 2007, cuyo contenido replica el del Reglamento (UE) No. 1215/2012 relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.

El Reino Unido está haciendo lo posible para acogerse a este modelo de cooperación judicial cuasi-comunitario. Su intención es firmarla accesión al Convenio de Lugano cuanto antes. Para ello, el legislador británico ha promulgado The Civil Jurisdiction and Judgments (Amendment) (EU Exit) Regulations 2019, donde se recogen cláusulas de salvaguarda del Convenio de Lugano de 2007 y del antiguo Convenio de Bruselas de 1968.

Mientras tanto, el régimen legal aplicable será el del Convenio de La Haya de 2005 sobre Acuerdos de Elección de Foro, que asegura la eficacia de las “cláusulas de elección de foro” o “cláusulas de competencia” entre las partes en operaciones comerciales internacionales. Dicho Convenio garantiza el reconocimiento en cualquier país contratante de las sentencias dictadas por tribunales designados en dichas cláusulas. Desde su entrada en vigor el 1 de Octubre 2015, es de aplicación en el Reino Unido, y desde el 1 de Enero de 2021 forma parte de su derecho doméstico a través del Private International Law (Implementation of Agreements) Act 2020.

Por último, cabe recordar que el Brexit y el Acuerdo de Salida no afectan lo más mínimo en el arbitraje. Los laudos arbitrales que se emitan en el Reino Unido siguen y seguirán siendo reconocidos en todos los países de la Unión. Ello es así dado que el reconocimiento de laudos arbitrales extranjeros no es objeto de reglamentación comunitaria. Es el Convenio de Nueva York de 1959 el instrumento que asegura el reconocimiento de laudos extranjeros en el territorio los cerca de 170 estados firmantes, entre los cuales están el Reino Unido y los 27 miembros de la Unión.

Albert Badia
AACNI (UK) Limited
Solicitor (England & Wales)
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