Nuevas directrices legales sobre el uso de cookies.

Novedades:

Las novedades más significativas que incorpora la nueva guía de la AEDP son las siguientes:

  • Las acciones de “Aceptar” o “Rechazar” cookies tienen que mostrarse en un lugar y un formato destacados para que puedan leerse y entenderse con facilidad. El color y contraste del texto, así como de los botones, no podrán ser engañosos ni forzar el consentimiento de los usuarios de modo involuntario. Ambas acciones deben estar al mismo nivel sin que sea más complicado rechazarlas que aceptarlas.
  • Cookies de personalización: Son cookies que permiten al usuario acceder al servicio con algunas características predefinidas como por ejemplo el tipo de navegador a través del cual se accede al servicio, la configuración regional desde la cual se accede al servicio. Dentro de éstas, tenemos dos posibilidades: a) Las cookies de personalización en las que el propio usuario decide sobre ellas. Por ejemplo, imaginemos que el usuario entra en una página web y cambia el idioma de la misma del español al inglés. El usuario está decidiendo sobre las cookies, motivo por el cual estas cookies serán cookies que no requieren consentimiento, el usuario no tendrá que aceptar nada. Estas cookies no podrán ser usadas para otras finalidades (siguiendo el ejemplo anterior, esas cookies sólo sirven para el cambio de idioma y ya está). B) luego tenemos las cookies en las cuales es el editor de la web el que decide sobre ellas según la información que ha obtenido del usuario. En ese caso, al ser cookies en las que no decide el usuario sinó el editor de la propia página web en base a la información que tiene del usuario, éste último tiene la obligación de informar al usuario de que tiene que aceptar las cookies para acceder a ese servicio, y también le tiene que dar la opción de rechazarlas. Al igual que el punto “a”, esas cookies sólo servirán para esa finalidad/servicio en concreto.
  • Muros de cookies. Si el usuario quiere acceder a un servicio en concreto de una página web, pero para poder acceder a él, la página web en cuestión le pide que acepte cookies y el usuario no quiere aceptarlas, y ello impide acceder al servicio de forma total o parcial, el usuario tiene que estar informado de que el hecho de no aceptar las cookies le va a impedir acceder a ese servicio en concreto al que quiere llegar incluido dentro de la página web que está visitando. No sólo eso, sinó que además se le deberá ofrecer a este usuario una alternativa que no requiera de forma obligatoria la aceptación de las cookies.

Plazo de obligatoriedad:

La AEPD actualizó los criterios de uso de cookies y es obligatorio que todos los individuos y entidades que utilicen cookies tengan implantadas las nuevas directrices desde 11 de enero de 2024.

Incumplimiento: 

La AEDP, al ser la autoridad de control encargada de velar por el cumplimiento de la normativa de protección de datos en España, puede iniciar un procedimiento sancionador de carácter administrativo judicial contra todos aquellos que incumplan las obligaciones establecidas en la normativa en relación con el uso de las cookies. 

Esta publicación no constituye asesoramiento legal.

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