Hechos:
Llácer y Navarro, S.L. (en adelante, Llácer) y Cargo Pitiusas, S.L. (en adelante, Pitiusas) mantuvieron una relación comercial consistente en el transporte por carretera de varias mercancías, transportes que realizó Llácer para Pitiusas. Estos transportes dieron lugar a la emisión de una serie de facturas, algunas de las cuales Llácer cedió a una empresa de recobro llamada Gedesco Factoring, S.L. (en adelante, Gedesco), sin que el importe de ninguna llegase a ser abonado. Después de haber cedido el crédito a Gedesco, Llácer reclamó los portes a Pitiusas, y éste se negó a abonarlos alegando que había cedido el crédito a un tercero.
Normativa:
Artículo 1527 del Codigo Civil: “El deudor que antes de tener conocimiento de la cesión satisfaga al acreedor quedará libre de la obligación.”
Fallo:
La Sala dio la razón a Llácer. Consideró que, aunque existía una cesión de crédito a favor de Gedesco, ésta última había aceptado expresamente que la deuda pudiera ser reclamada y cobrada por Llácer, así como por cualesquiera otras entidades que Llácer designara. Según la Sala, “aun cuando existió un inicial acuerdo de cesión de los créditos a GEDESCO, consta que la propia GEDESCO se mostró expresamente conforme en fecha posterior a la de ese acuerdo con que la deuda pudiera ser cobrada (y por tanto reclamada) directamente por la demandante, y no solo ello, sino que habría conocido y consentido asimismo la existencia de un subsiguiente acuerdo concluido entre la demandante y una tercera entidad (CAIXABANK) que tenía por objeto la cesión de los mismos créditos a favor de la demandante y a cargo de la demandada, siendo así que este subsiguiente acuerdo sí resultó operativo al efectuarse pago por la demandada a CAIXABANK de algunos de los créditos cedidos, mientras que el inicial acuerdo con GEDESCO en ningún momento habría llegado a ser efectivo.”
Sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares de 16 de enero de 2024.
Esta publicación no constituye asesoramiento legal.