Exclusión de cobertura por falta de cualificación de la tripulación. Seguro de casco. Hundimiento de buque.

El hundimiento de un pesquero, mientras realizaba labores de pesca a 540 millas de la costa de Cabo Verde, origina la reclamación por parte de su armador contra la aseguradora Axa Seguros Generales SA, con quien tenía suscrita una póliza de cascos.

La aseguradora denegó dar cobertura al siniestro. Alegaba que el buque no cumplía las condiciones de navegabilidad, y que dicho incumplimiento se contemplaba en las condiciones generales de las pólizas como una causa de exclusión de la cobertura. En concreto, dicho incumplimiento se materializaba –según la aseguradora- en la falta de titulación adecuada de la tripulación, ya que el capitán no tenía título habilitante homologado en España, que era el país del pabellón del buque. El buque contaba únicamente con la titulación de patrón costero polivalente, que solo le habilita para navegar hasta un máximo de 60 millas de la costa.

Según la Sala, el incumplimiento de las condiciones de navegabilidad del buque, no son por sí solas suficientes para exonerar a la aseguradora del pago de la indemnización, ya que debe existir un nexo causal entre el incumplimiento y el siniestro. En el caso que nos ocupa, dicho nexo causal existió. La conducta del capitán fue causal en la génesis del daño, ya que, tras percatarse de la vía de agua, no procedió a comprobar lo sucedido, sino que permaneció en el puente, dando la señal de naufragio para proceder al rescate de la tripulación. No dio tampoco ninguna orden de cerrar las puertas estancas de los diversos compartimentos del buque para garantizar su nivel de flotabilidad, siendo ésta una operación de fácil ejecución ya que la situación no era, en sus inicios, del todo alarmante. De hecho, aún con los compartimentos estancos sin cerrar, el barco tardó hasta diez horas en hundirse.

Por otro lado, el capitán no realizó ningún intento para salvar el buque, ya que, con el agua confinada en la sala de máquinas, éste aun conservaría un coeficiente de flotabilidad suficiente. Además, tampoco ordenó aligerar la carga, ni realizó gestión alguna para procurar el salvamento del buque, siendo ésta una obligación dimanante del contrato de seguro y de las propias leyes del mar.

Así, la Sala exime de responsabilidad a la aseguradora concluyendo que “la falta de control del capitán y su falta de cualificación fueron los elementos determinantes en la producción del daño”, y que, de dicha circunstancia “era perfectamente consciente la entidad armadora del buque”.

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª) de 10 de marzo de 2020.

Comparte esta entrada
España

Abogados Asociados para el Comercio, la Navegación y la Industria, S.L.P.

Via Augusta 143, 08021 Barcelona
Tel. +34 934146668

Reino Unido

AACNI (England) Limited

Palladia, Central Court, 25 Southampton Buildings, London WC2A 1AL
Tel. +44(0)2071291271 

Brasil

AACNI Faust de Souza Consorcio de Advogados

Rua Dom Pedro II, 1153, CEP 89121-000, Rio dos Cedros, Santa Catarina
Tel. +55 479 91 64 07 44

Proyecto financiado por la 
Unión Europea – Next Generation EU

AACNI