La empresa Discar SL, y su administrador D. Segundo, fueron denunciados por los delitos de estafa, insolvencia concursal punible y alzamiento de bienes. El origen de la denuncia hay que buscarlo en el impago de los productos que D. Segundo hizo a varias empresas, cuando éste ya tenía conocimiento de su precaria situación económica y de que no iba a poder pagar a los vendedores, a la postre, denunciantes.
La Sala debía determinar si la conducta del D. Segundo era subsumible en alguno de los tres tipos penales alegados por los acreedores. En concreto, se trataba de determinar si, cuando Discar SL contrajo las deudas, D. Segundo era consciente de que dicha sociedad no podría hacer frente al pago de éstas y si hizo creer a los acreedores, mediante engaño, que les abonaría el importe de las mercancías para así conseguir que accedieran a subministrárselas.
Respecto a la primera cuestión, el Tribunal considera que existe ánimo de defraudar cuando, como en este caso, se lleva a cabo un negocio con el propósito de cumplirlo sólo si se dan las condiciones necesarias para ello, pero asumiendo y consintiendo la alta probabilidad de dichas condiciones no se den.
En cuanto a la segunda cuestión, estima el Tribunal que por más que D. Segundo insistiera en que informó a los acreedores de la crisis económica que atravesaba su empresa y de su intención de promover el concurso, los testigos de los acreedores fueron muy precisos y convincentes al asegurar que D. Segundo no les facilitó en ningún momento tal información, procediendo así a una ocultación que conforma el engaño. Para el Tribunal, no sólo engaña a un tercero quien comunica algo falso como si fuera auténtico, sino también quien oculta datos relevantes actuando como si estos no existieran.
Además, el Tribunal estimó que D. Segundo realizó acciones tendentes a situar todo o parte de su patrimonio fuera del alcance de los acreedores, a pesar de que pagara algunas deudas con dicho patrimonio, puesto que así, según el Tribunal, también se defraudaban las legítimas aspiraciones del resto de acreedores de hacerse pago con la totalidad de los bienes, de conformidad con el principio de responsabilidad universal proclamado en el Código Civil.
Sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid de 24 de octubre de 2019.