Descarga y manipulación portuaria. Daños en la mercancía. Normativa aplicable.

Hechos:

Geolisol SL contrató a la transitaria LX Pantos Spain SL (en adelante, Pantos) para organizar el fletamento de un buque para el transporte, la descarga y la manipulación de un aerogenerador en el puerto de Sagunto. Pantos encargó la ejecución a Mardmesa Noatum, que a su vez subcontrató a Rudder Ship Repairs la retirada de los stoppers que aseguraban los aerogeneradores durante la travesía. Mientras los operarios de Rudder cortaban con soldadura dichos elementos se ocasionó un incendio y el aerogenerador quedó totalmente inservible. Aseguradores Agrupados SA de Seguros (en adelante, Asegrup) indemnizó a su asegurada, Geolisol, y repitió contra Pantos. Esta alegó que la acción había caducado por aplicación del plazo anual de las Reglas de La Haya-Visby, ya que el siniestro se produjo aún dentro de la fase marítima del viaje.

Normativa:

Ley  14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima:

  • Artículo 330: 1. El contrato de manipulación portuaria de mercancías puede incluir las operaciones de carga, descarga, estiba y desestiba a bordo de los buques, así como las de recepción, clasificación, depósito y almacenamiento en muelle o almacenes portuarios, y las de transporte intraportuario (…) Todas ellas se ejecutarán de conformidad con la normativa vigente que les sea de aplicación.
  • Artículo 333: 1. El operador portuario será responsable de todo daño, pérdida de las mercancías o retraso en su entrega, causados mientras se encontraban a su cuidado en tanto no pruebe que se debieron a causas fortuitas (…). El período de responsabilidad del operador se extiende desde el momento en que se hizo cargo de las mercancías hasta que las entregó o las puso a disposición de la persona legitimada para recibirlas.
  • Artículo 337: Las reclamaciones por daños, pérdida o retraso de las mercancías manipuladas prescribirán a los dos años de haber sido entregadas por el operador responsable. En caso de pérdida total, dicho plazo contará desde el día en que hubieran debido ser entregada.

Fallo:

La Sala condenó a Pantos por los daños sufridos durante las operaciones de manipulación portuaria. Resolvió que las Reglas de La Haya-Visby no eran aplicables al caso y que la acción ejercitada no estaba caducada, al resultar aplicable el plazo bianual del artículo 337 de la Ley de Navegación Marítima. Al respecto, dijo lo siguiente: “la acción ejercitada por la actora no está vinculada al contrato de transporte sino al contrato de manipulación portuaria independiente del mismo”, añadiendo que “no es de aplicación al caso el régimen de caducidad de la acción alegado al amparo de las Reglas de La Haya-Visby”.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia de 22 de julio de 2025.

Esta publicación no constituye asesoramiento legal

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