Supongamos que un importador y un exportador deciden llenar un contenedor con un número de unidades muy inferior al que han declarado en el conocimiento de embarque. Al llegar el contenedor al almacén del receptor, éste formula reservas por “faltas” en el albarán de transporte y cobra la indemnización del seguro. Ajeno a la trama, el consignatario del buque es la víctima final de esta picaresca.