Construcción de embalse. Impacto medioambiental. Anulación del proyecto.

El proyecto del embalse de Biscarrués, que se encuentra al paso del río Gállego por el Pirineo español, en la comarca de la Galliguera, ha supuesto uno de los conflictos ambientales más significativos en el choque de la política de aguas española con las políticas europeas de protección de las aguas y la biodiversidad. Cinco grandes ONG ambientales de España, de carácter nacional e internacional, Amigos de la Tierra, Ecologistas en Acción, Greenpeace, SEO/BirdLife y WWF España, se unieron para presentar un recurso judicial contra este proyecto. Esta acción vino a sumarse al recurso de la coordinadora Biscuarrués-Mallos de Riglos junto a los ayuntamientos de Biscarrués, Murillo de Gállego y Santa Eulalia de Gállego, que se veían afectados por dicha infraestructura hidráulica. El recurso se centraba en el impacto que dicho embalse hubiera tenido para el río, la biodiversidad y el futuro económico y social del territorio. El proyecto había sido anulado ya por la Audiencia Nacional en el 2017 por infringir la Directiva 2000/60/CE Marco del Agua. Sin embargo, esta sentencia fue recurrida por Riegos del Alto Aragón, y es ahora el Tribunal Supremo el que ratifica de manera definitiva la valoración inicial de la Audiencia Nacional.

La construcción del embalse conllevaba afecciones ambientales negativas muy significativas, destruyendo un tramo fluvial en buen estado de conservación, y con ello todo el ecosistema fluvial, y su flora y fauna asociadas, de interés comunitario y en peligro de extinción. Afectaba a espacios de la Red Natura 2000 no sólo en el río Gállego, también tenía impactos indirectos severos e irreversibles sobre las ZEPA de Monegros y sobre sus especies de aves amenazadas, debido a la insostenible transformación en regadío de esta área.

El Tribunal Supremo resuelve que, con este proyecto, el Gobierno de España incumple de forma clara la Directiva Marco del Agua. Esta norma comunitaria de aplicación en nuestro país desde el año 2000, obliga a no deteriorar más los ríos y masas de agua de la Unión Europea y a mejorar su estado. A juicio del Tribunal, estas obligaciones podrían incumplirse si se construye Biscarrués. La Administración General no ha sido capaz de demostrar el interés “superior” del proyecto en las décadas que lleva tramitando e intentando sacarlo adelante. Tampoco se ha demostrado que no existan otras alternativas más racionales y ambientalmente sostenibles, frente a este embalse que destruiría tramos muy valiosos del río Gállego y afectaría gravemente a las poblaciones ribereñas.

Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de mayo de 2020.

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