Hechos:
Master Cook Shanghai SL hizo unas compras a Shanghai Foreign Trade (Pudong) Co. Ltd. que dejó impagas en la cuantía de 548.874,83 euros. Cuando ésta le reclamó el pago, alegó que nunca recibió las mercancías.
Normativa:
Artículo 217 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Carga de la prueba. 1 (…) 2. Corresponde al actor y al demandado reconviniente la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda y de la reconvención. 3. Incumbe al demandado y al actor reconvenido la carga de probar los hechos que, conforme a las normas que les sean aplicables, impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica de los hechos a que se refiere el apartado anterior.
Fallo:
La Sala constató que, durante la ejecución de las compras, la compradora había reconocido la deuda derivada de alguna de las facturas aportadas, lo que lleva ínsito el hecho de la entrega y lo hace extensivo al resto de entregas. También tuvo por acreditada la entrega a raíz de la tenencia por la compradora del DUA, así como por la relación comercial entre las partes, que se construye mediante los pedidos u órdenes de compra, y los conocimientos de embarque.
Tratándose de compraventas realizadas bajo el Incoterm FOB (Free on Board), la Sala consideró que la no aportación de los DUAs por parte del vendedor es irrelevante, ya que “al vendedor le incumben los trámites de exportación y al comprador los de importación con lo que será [el comprador] quien haya de poseer tales documentos”. Recuerda, además, que “la valoración y apreciación de las pruebas es función del órgano de enjuiciamiento y no revisable en apelación cuando se haya ajustado a las normas de la sana crítica y de la experiencia común, de manera que si las conclusiones probatorias se mantienen razonables deben ser mantenidas.”
Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 21 de noviembre de 2024.
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