Hechos:
En febrero del 2019 Casa Amigos SA y Ocen Deep Blue Company SL (“Ocen Deep”) mantuvieron relaciones comerciales estableciendo un total de tres envíos. Casa Amigos SA efectuó giros bancarios por un total de 35.537,50 USD correspondientes al primer envío efectuado y a los otros dos que quedaban por efectuar. En junio de 2019, al llegar al puerto de descarga el primero de los tres envíos, las mercancías no eran acordes a las pactadas contractualmente. Tras ello, Casa Amigos SA comunicó a Ocen Deep que las mercancías no coincidían con lo pactado y que, por ello, no iban a recepcionar el contenedor y solicitaban la devolución de la cantidad abonada. Como consecuencia de ello, Casa Amigos SA demandó a Ocen Deep solicitándole la resolución del contrato suscrito entre las partes en febrero de 2019 por incumplimiento esencial y grave de la parte vendedora, así como la devolución de la cantidad abonada previamente.
Normativa:
Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías:
- Artículo 49.1: “El comprador podrá́ declarar resuelto el contrato: a) Si el incumplimiento por el vendedor de cualquiera de las obligaciones que le incumban conforme al contrato o a la presente Convención constituye un incumplimiento esencial del contrato»
- Artículo 82.1: “El comprador perderá el derecho a declarar resuelto el contrato o a exigir al vendedor la entrega de otras mercaderías en sustitución de las recibidas, cuando le sea imposible restituir estas en un estado sustancialmente idéntico a aquel en que las hubiera recibido.»
Fallo: La Sala estimó parcialmente la demanda presentada por Casa Amigos SA., condenando al pago a la demandada Ocen Deep de parte de la cantidad demandada y resolvió el contrato suscrito entre las partes, por incumplimiento esencial de las obligaciones de Ocen Deep. Al respecto, dijo lo siguiente: “Con respecto de los dos pedidos citados, al no haberlos puesto a disposición de la actora sin justificación acreditada alguna, nos encontramos ante un incumplimiento esencial, al que no puede anudarse el efecto de la conservación de unas mercaderías no recibidas.”
Sentencia de la Audiencia Provincial de Huesca de 25 de junio de 2024.
Esta publicación no constituye asesoramiento legal.