Hechos:
Por medio de un laudo arbitral se declaró incumplido un contrato de compraventa de Aceite de Oliva Virgen Extra, condenándose al vendedor a pagar daños y perjuicios al comprador. El laudo fue dictado por un árbitro designado por la Corte Arbitral de Comercio, Industria y Navegación de Madrid. En el transcurso del arbitraje, el árbitro inadmitió dos pruebas documentales que acreditaban las existencias que el vendedor tenía en sus almacenes en el momento del incumplimiento. A juicio del árbitro, el vendedor podía y debía haber presentado esas pruebas cuando hubo contestado la demanda y formulado la reconvención, pero no después. El árbitro fundamentaba su decisión en el Reglamento de la Corte Arbitral, según el cual, una vez contestada la demanda o, en su caso, la reconvención, cada parte solo podrá proponer aquellas pruebas adicionales “cuya necesidad se derive directamente” de las alegaciones presentadas o las pruebas propuestas por la parte contraria. Al finalizar el arbitraje, el vendedor solicitó la nulidad del laudo ya que consideraba que la inadmisión de dichas pruebas vulneraba su derecho a la tutela judicial efectiva.
Normativa:
Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje:
- Artículo 24.1. “Principios de igualdad, audiencia y contradicción: 1. Deberá tratarse a las partes con igualdad y darse a cada una de ellas suficiente oportunidad de hacer valer sus derechos.”
- Artículo 41.1.f) “1. El laudo sólo podrá ser anulado cuando la parte que solicita la anulación alegue y pruebe (…) f) Que el laudo es contrario al orden público.”
Constitución Española:
- Artículo 24. “Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los Jueces y Tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.”
Fallo:
La inadmisión de las pruebas propuestas por el vendedor es errónea, ya que éstas no se presentaron de forma extemporánea. La Sala observó que, en el caso en liza, “el momento en que [el vendedor] tiene conocimiento exacto y preciso de cuál es el incumplimiento base o primario, se produce no con ocasión del escrito de demanda, sino con la contestación a la reconvención.” De hecho, fue en la contestación a la reconvención cuando el comprador alegó, por primera vez, que no había retirado el resto de la mercancía porque suponía que el vendedor no disponía de la cantidad total contratada. Por ello, el árbitro debería de haber permitido al vendedor aportar las pruebas necesarias para rebatir tal suposición. Máxime cuando tales pruebas eran -según la Sala- sustanciales para la resolución del conflicto litigioso, y la necesidad de las mismas derivaba directamente de las alegaciones formuladas por el comprador.
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 6 de marzo de 2024
Este artículo no constituye asesoramiento legal.