Hechos:
A su llegada al puerto de Gijón, el buque Sider Monica recibió de la Corporación de Prácticos de Gijón SLP la indicación de fondear en una posición del fondeadero. Al realizar la operación, su ancla se enganchó con la cadena de otro buque que yacía abandonada en el fondo marino. El consignatario del buque, Alvargonzález SA, tuvo que contratar una empresa para cortar y desenganchar el ancla, lo que supuso un desembolso de 31.000 euros. Dicha operación paralizó la explotación del buque durante unos días, con el consiguiente perjuicio adicional para el fletador, Ership SAU. Ambos, consignatario y fletador, reclamaron a la Autoridad Portuaria respectivamente los gastos y las paralizaciones. Le hacían responsable por no haber retirado la cadena abandonada del área de fondeo; no haber anulado la zona de fondeo, ni haber señalizado o balizado la misma; y no haber alertado al Capitán del Sider Monica con anterioridad a la operación de fondeo.
Normativa:
RD Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante:
- Artículo 106: “Las Autoridades Portuarias prestarán en la zona de servicio del puerto, entre otros, los siguientes servicios generales: a) El servicio de ordenación, coordinación y control del tráfico portuario, tanto marítimo como terrestre. (…) c) Los servicios de señalización, balizamiento y otras ayudas a la navegación que sirvan de aproximación y acceso del buque al puerto, así como su balizamiento interior”.
- Artículo 107.1: “Corresponde a la Autoridad Portuaria la prestación de los servicios generales, sin perjuicio de que su gestión pueda encomendarse a terceros cuando no se ponga en riesgo la seguridad o no impliquen ejercicio de autoridad”.
Fallo:
La Sala imputa a la Autoridad Portuaria la responsabilidad del siniestro y estiman las reclamaciones de Alvargonzález SA y Ership SAU en su integridad. Al respecto, dice lo siguiente: “a pesar de tener conocimiento previo al accidente objeto de enjuiciamiento de la existencia de dos anclas y sus cadenas existentes en el fondo marino en una zona cercana a la que fondeó el Sider Mónica, [la Autoridad Portuaria] no tomó las medidas necesarias para o prohibir el fondeo en dicha zona o balizarla convenientemente para avisar del peligro que tales anclas y cadenas suponían para el buque.” Esta forma de proceder -añade- “no satisface el estándar de seguridad exigible para evitar las situaciones de riesgo en la navegación, que en este caso pasaba bien por anular la zona de fondeo en que existiese riesgo de que se enganchasen el ancla y cadenas del Sider Mónica con los mismos elementos que se encontraban abandonados en el fondo del mar, procedentes de los dos buques ya mencionados, o bien señalizar debidamente la zona en que se encontraban tales anclas y cadenas abandonadas.” La Sala considera, además, que la situación de riesgo fue creada por la conducta negligente de la propia Autoridad Portuaria, cosa que desplazó en su contra la carga de la prueba, obligándole a tener que demostrar que había hecho todo lo posible para eliminar el riesgo. Por último, la Sala concluye que, aunque la gestión de las operaciones de fondeo estuviera encomendada en régimen de gestión indirecta a la Corporación de Prácticos del Puerto de Gijón SLP, la Autoridad Portuaria es directamente responsable sin perjuicio de su derecho a repetir contra aquélla.
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (Sala de lo Contencioso-Administrativo) de 9 de julio de 2024.
Albert Badia. Representó con éxito a los demandantes.
Este artículo no constituye asesoramiento legal.