Hechos:
Dª Begoña y Don Maximino tenían su embarcación correctamente amarrada en el puerto de Calafat, Tarragona. Cuando sobrevino el temporal Gloria, con rachas de viento de hasta 77,4 Km/h, otra embarcación rompió los cabos de amarre, quedando a la deriva y colisionando con la suya. A raíz de lo ocurrido, reclamaron el importe de la reparación de los daños a los propietarios de la embarcación causante del daño, Hermanos Guasch Embarcaciones Deportivas SA, y a la aseguradora de éstos, Mapfre España Cía de Seguros y Reaseguros.
Normativa aplicable:
Artículo 1902 del Código Civil. “El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.”
Fallo:
La Sala dio la razón a Dª Begoña y Don Máximo. Advirtió que no se estaba ante vientos extraordinarios que, según el Real Decreto 1386/2011, de 14 de octubre, son “aquellos que presenten rachas que superen los 120 km por hora”, entendiéndose por racha “el mayor valor de la velocidad del viento, sostenida durante un intervalo de tres segundos”. La ausencia de vientos extraordinarios excluye, por tanto, la eximente de fuerza mayor, reduciendo el temporal a “un fenómeno normal de la naturaleza perfectamente previsible, habitual y frecuente”.
Constató que Hnos. Guasch estaba avisado de que venía el temporal, y que de 170 embarcaciones únicamente se soltaron 6 o 7. Según el perito de los demandantes, el temporal estaba previsto y, por tanto, Hnos. Guasch “podía haberse hecho algo como poner algún amarre extra o más grueso que hubiese podido aguantar las tensiones (…) si la embarcación se soltó es porque el amarre no era correcto.» Añadió que Hnos. Guasch podía haber adoptado varias medidas, como “anclar la embarcación, ponerla de proa, doblar cabos, o amarrar bien el ancla en el molinete”. Acogiendo estos argumentos, la Sala atribuyó a Hnos. Guasch una falta grave de diligencia, condenándole (junto con Mapfre) a la reparación del daño.
Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 18 de abril de 2024.
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