Aéreo. Cancelación y retraso en vuelos conectados.

Una pasajera reservó un vuelo con la aerolínea Air Nostrum con conexión directa desde Jerez de la Frontera, vía Madrid, hasta Fráncfort del Meno (Alemania). Ambos vuelos se gestionaron mediante una reserva única.

El primer vuelo (de Jerez de la Frontera a Madrid) fue trasladado a otro vuelo cuyo despegue desde Jerez de la Frontera se produjo a las 17:55 (4 horas y 20 minutos más tarde de la hora prevista en la reserva inicial), con aterrizaje en Madrid a las 19:05. A pesar de esta circunstancia, la pasajera pudo realizar el enlace con éxito y tomar el vuelo de conexión previsto en Madrid llegando a Fráncfort del Meno 10 minutos antes de lo previsto.

La pasajera interpuso una demanda a la aerolínea con el fin de que fuera condenada a pagarle una compensación en base al Reglamento nº 261/2004, sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos con motivo de la modificación de su vuelo de Jerez de la Frontera a Madrid. El caso llegó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La cuestión por determinar era la de si la compensación a los pasajeros prevista por retraso, cancelación o denegación de embarque sería igualmente aplicable en los vuelos de conexión.

El TJUE confirmó que un “vuelo con una o varias conexiones que haya sido objeto de una única reserva forma un conjunto a los efectos del derecho a compensación de los pasajeros establecido en el Reglamento nº 261/2004”, y que dicha compensación debe interpretarse en el sentido de que el pasajero debe ser indemnizado cuando ha llegado a su destino final con un retraso igual o superior a 3 horas con respecto a la hora de llegada programada. Por ello, en tanto que la pasajera llegó a su destino final sin retraso no tuvo derecho a compensación.

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Octava) de 30 de abril de 2020.

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