Concurso público. Nulidad. Responsabilidad Patrimonial del Estado.

El Gobierno de Cantabria sacó a concurso público la instalación de potencia eólica en los parques de Cantabria. Viesgo Renovables SL (en adelante, Viesgo) ganó el concurso, abonando al Gobierno de Cantabria los correspondientes gastos de tramitación. Sin embargo, la resolución del Gobierno de Cantabria que convocaba el concurso fue anulada a raíz de una sentencia judicial. La causa de la anulación fue que el concurso se había realizado vulnerando la normativa medioambiental que obligaba al Gobierno de Cantabria a realizar evaluaciones medioambientales.

Viesgo reclamó al Gobierno de Cantabria los daños y perjuicios sufridos por la anulación del concurso. El Tribunal Supremo le dio la razón y condenó al Gobierno de Cantabria a la devolución del importe que Viesgo había pagado más intereses. Consideró que existía responsabilidad patrimonial del Gobierno de Cantabria por su incorrecta actuación en la convocatoria de un concurso eólico, ya que había vulnerado la normativa medioambiental. Según la Sala, “la anulación jurisdiccional de la convocatoria de un concurso como consecuencia de vulneración de normas, constituye un supuesto de funcionamiento anormal de los servicios públicos.”

Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de enero de 2020.

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