El Tribunal Supremo estimó el recurso presentado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, anulando el artículo 2, apartado veintidós, del Real Decreto 70/2019 del 15 de febrero de 2020, en el inciso siguiente:
“Quien pretenda obtener una autorización nueva de transporte público de mercancías, deberá acreditar que dispone al menos de un vehículo que, en el momento de solicitar la autorización, no podrá superar la antigüedad de cinco meses, contados desde su primera matriculación”.

En su argumento de conclusión, el Supremo sostiene que el límite a la antigüedad del vehículo supone “una injustificada barrera de acceso a la actividad en el sector del transporte”, así como “una evidente distorsión en el mercado afectando a la competencia efectiva al exigir a quienes intentan convertirse en nuevos operadores, los sobrecostes correspondientes a la adquisición de un vehículo de una antigüedad no superior a cinco meses, en claro beneficio de aquellos operadores ya instalados en el mercado”. Además, establece que el requisito de antigüedad máxima de vehículo carece de “razón imperiosa de interés general que haga necesario introducir en la normativa reguladora la referida medida limitativa”.
Sentencia del Tribunal Supremo (Sala Tercera) de 28 de Septiembre de 2020.