Sparber Líneas Marítimas SA (en adelante, “Sparber”) fue contratada por Jesda SL para realizar un transporte de España a Méjico. Sparber, a su vez, subcontrató el embalaje de la mercancía, que llegó a destino dañada. La causa de los daños fueron un embalaje y trincaje defectuosos. Jesda SL exigió responsabilidades a Sparber, y dejó impagados el precio del transporte y del embalaje.
La Sala resolvió que Sparber era efectivamente responsable, y que no podía ampararse en la exoneración de responsabilidad por defecto de embalaje, ya que los daños se habían originado con anterioridad al inicio del transporte.
Asimismo, concluyó que Jesda SL debía abonar a Sparber los importes del embalaje y del transporte. Respecto a la pretensión de Jesda SL de resolver el contrato, dijo: “Tal pretensión debe ser rechazada porque un contrato ejecutado y agotado no puede resolverse, aunque haya sido defectuosamente cumplido por una de las partes. La demandada Sparber realizó el embalaje de la estructura en la caja marítima. El cumplimiento defectuoso de la prestación comprometida determina la obligación de responder por daños y perjuicios causados por quien ha incumplido el contrato, pero no autoriza a la otra parte a no cumplir aquello a lo que estaba obligada y además a solicitar la indemnización de daños y perjuicios derivados del defectuoso cumplimiento”.
Sentencia de la Audiencia Provincial de Bilbao de 5 junio de 2019.