Valores Santander. Nulidad. Devolución del capital invertido.

En Septiembre de 2007 el Banco Santander convenció a un jubilado de 91 años para invertir 325.000€ en un producto financiero complejo denominado “Valores Santander”. Dichos valores, cuya finalidad era la de financiar la oferta de compra del banco holandés ABN AMRO, ofrecían una importante remuneración (7,50% TAE) sólo durante el primer año. Si la compra del banco holandés se materializaba, a los cinco años los valores se convertían obligatoriamente en acciones del propio Banco Santander, aunque a un precio de adquisición equivalente al 116% del valor de cotización que tuvieran en Septiembre de 2007.

La compra del banco holandés se hizo efectiva y en Octubre de 2012 los inversores de los “Valores Santander” se vieron obligados a soportar la conversión de los mismos en acciones del Banco Santander por el precio antes indicado. El resultado fue que los inversores perdieron más del 50% de su inversión por la importante bajada en el precio de las acciones del banco debida a la grave crisis financiera internacional destapada en el 2008.

El jubilado no llegó a conocer dicha pérdida, porque falleció dos años después de invertir en el producto financiero, pero sus herederos sí. En vía judicial solicitaron se declarara la nulidad de la inversión al no existir consentimiento del jubilado, ya que, de forma dolosa, el Banco Santander omitió información sobre la naturaleza, condiciones y riesgos del producto.

La demanda fue estimada y se condenó a la entidad a devolver a los herederos el capital invertido menos los rendimientos percibidos. Para ello, fue determinante la edad y el perfil particular del inversor ante la alta complejidad del producto financiero y la dificultad de comprensión de la información que la entidad utilizó para promocionarlo y venderlo. También fue importante la valoración del testimonio del propio gestor del banco que ofreció y vendió el producto, ya que demostró no conocer sus principales características y reconoció haberlo ofrecido como un depósito con alta rentabilidad.

En suma, la nulidad de los contratos por vicio en el consentimiento debe determinarse en cada caso concreto, ya que dicho consentimiento viciado no existe por el simple hecho de contratarse un producto financiero complejo.   

Sentencia de la Audiencia Provincial de Tarragona de 13 de Septiembre de 2016. 

AACNI Abogados 

Banco-Santander-profit-q1-2015

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