Transporte terrestre. Declaración de valor. Limitación legal de responsabilidad.

Para la realización de un transporte terrestre de una estructura metálica de 70 toneladas, el transportista Megabiaga se obligó a indemnizar al cargador Gamesa Eólica por “toda pérdida, responsabilidad económica o multa derivada directamente de un incumplimiento de la normativa legal vigente por parte del personal del proveedor o de los subcontratantes que ejecutaran los servicios”. El contrato de transporte, además, incluía lo siguiente: “Asimismo, el proveedor será responsable de todas las pérdidas o daños que se produzcan en los bienes entregados por el cargador para su transporte por el transportista”.

Durante el transporte, la mercancía resultó dañada como consecuencia de un accidente de tráfico. Al amparo de los pactos antes citados, RSA, en calidad de aseguradora subrogada en los derechos de Gamesa Eólica reclamó a Megabiaga el importe íntegro del valor de la mercancía, aduciendo que, en virtud del contrato de transporte, el derecho de limitación de responsabilidad del transportista quedaba excluido.

En la sentencia, el Tribunal Supremo, reconoce que los límites de responsabilidad establecidos en el 57 de la Ley 15/2009 de Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías, de 5,98 EUR por cada kilogramo de mercancía dañada, constituyen una excepción al principio general de la responsabilidad del deudor de indemnizar el daño causado. Sin embargo, también admite la posibilidad de que los interesados pacten, de común acuerdo y mediante la declaración de valor prevista en el artículo 61.3 de dicha ley, una superación de los límites indemnizatorios que resultan de la fórmula legal de cálculo.

Sin embargo, la superación los límites indemnizatorios debe ir acompañada en todo caso de un aumento del precio del transporte. Así, la Sala, dice lo siguiente: “Para que esta declaración de valor tenga eficacia sustitutiva del límite de responsabilidad, se exige que se haya incorporado a la carta de porte, convirtiéndose así en un elemento accidental del contrato, y que el cargador abone, como contraprestación de la eventualidad que contrata, un plus del precio que abona en el transporte.

Comoquiera que, en este caso, no hubo ningún plus en el precio del transporte, el pacto o declaración de valor resultó ineficaz, pudiendo Megabiaga acogerse a los límites indemnizatorios previstos en la ley.

 Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª) de 12 de febrero 2020.

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