Transporte multimodal. Daños en la mercancía. Responsabilidad.

Brigal SA encargó el transporte de una máquina a la transitaria Atlantic International Forwarding SA (Atlantic) desde Brasil hasta Braga (Portugal). Atlantic, a su vez, contrató a un transportista de Vigo (España) para que almacenara la carga una vez llegara en vía marítima a Vigo y la transportara por vía terrestre a su destino final Braga. La máquina llegó con humedades y daños. Tras la correspondiente reclamación, la aseguradora Helvética Compañía Suiza SA (Helvética) indemnizó al propietario de la carga, Brigal SA, y seguidamente ejercitó una acción de repetición frente Atlantic.

Helvética sostuvo que los daños que presentaba la máquina al llegar a destino fueron consecuencia de las deficientes condiciones de su almacenamiento en las instalaciones de Vigo, donde los dos cajones de madera en los que se había estibado la máquina fueron almacenados debajo de un puente a la intemperie durante una semana.

La Audiencia dio la razón a Atlantic al entender que no está en la lógica de las cosas que en tan solo una semana la máquina sufra todo un proceso de oxidación capaz de producir daños de tal envergadura. Así, dijo: “No se trata sólo de que no se haya acreditado ningún acto negligente en la custodia de las mercancías, sino que resulta un hecho probado que la causa del daño no pudo producirse durante el tiempo en que el transportista las tuvo a su disposición”. Por tanto, se desprende que el daño fue causado por circunstancias que el transportista no estaba en condiciones de evitar, toda vez que el proceso de oxidación necesariamente debió comenzar con anterioridad al momento de la entrega de la mercancía en Brasil.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra de 27 de julio de 2020.

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