Transporte aéreo. Escala no programada. No ha lugar a indemnización.

Bulgarian Air Charter Limited se negó a indemnizar al pasajero Ute Wunderlichpese a que el vuelo que aquélla operaba efectuó una escala no programada antes de llegar a su destino final. La aeronave despegó el día y a la hora previstas, pero realizó una escala imprevista antes de aterrizar en el aeropuerto de destino, causando un retraso de dos horas y veinte minutos.

Ute Wunderlich formuló una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación con el artículo 2(I) del Reglamento (CE) no. 261/2004 de 11.02.04 sobre normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos.

El TJUE manifestó que si un vuelo cuyos lugares de salida y destino se han ajustado a la programación prevista, pero han dado lugar a una escala no programada, no existe cancelación del vuelo a los efectos  del citado Reglamento. Además, tampoco constituye una situación que, como tal, ocasione a los pasajeros graves trastornos y molestias como los que resultan de una denegación de embarque, de una cancelación o de un retraso importante, situaciones para las que el Reglamento prevé compensación. Estos graves trastornos y molestias sólo se causan si dicha escala no programada causa un retraso igual o superior a tres horas respecto a la hora prevista de llegada al destino final.

Sentencia del TJUE de 5 de Octubre de 2016.

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