Daños al fondo marino. Responsabilidad de la Autoridad Portuaria. Sanción.

La Conselleria de Medio Ambiente de Galicia dictó resolución en fecha 12 de mayo de 2017 por la que impuso a la Autoridad Portuaria de Vilagracia una sanción de EUR 20.000 por realizar un relleno con residuos de obras ferroviarias en el Puerto de Carbonel – El Ramal.

La Autoridad Portuaria alegó que, si bien es cierto que depositó el material en el fondo marino, dicho material no tenía la condición de residuo dado que no era un material del que tuviera intención de desprenderse, sino que se trataba de unos materiales revalorizados al ser empleados en una obra marítima.

La Audiencia confirmó la sanción administrativa y le condenó al pago concluyendo que una obra de reparación de un bancal, en la cual se pretende argumentar la legitimidad del vertido, precisa de la aprobación de un proyecto técnico y de la autorización del organismo medioambiental y de pesca competente, lo cual aquí no existió. Por lo tanto, el hecho de verter el material al mar, independientemente del motivo, constituye infracción de la Ley de residuos.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Galicia de 10 de julio de 2020.

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