AACNI en el Reino Unido

Ejecución de laudo arbitral sobre un crédito documentario a favor del demandado.

Taurus Petroleum Limited v. State Oil Marketing Company of the Ministry of Oil, Republic of Iraq [2017] UKSC 64

La “Supreme Court” es la última instancia judicial civil en el Reino Unido. El pasado 25 de Octubre de 2017 dictó una sentencia novedosa en materia de arbitraje. La comentamos a continuación.

El demandante, Taurus Petroleum Ltd., intentaba ejecutar un laudo arbitral contra State Oil Marketing Company of the Ministry of Oil (“SOMO”), una empresa estatal iraquí. Para ello, pidió al juez inglés que embargara una carta de crédito que SOMO tenía abierta a su favor a raíz de una compra de crudo a la petrolera Shell. El embargo se practicó en el lugar donde Crédit  Agricole, el banco obligado al pago de la carta de crédito, tenía su oficina en Londres.

SOMO se opuso al embargo. Tras varias instancias judiciales, el caso llegó a la «Supreme Court». Entre otros motivos, SOMO alegaba que el juez inglés carecía de competencia. Según SOMO, el deudor del crédito documentario no era propiamente la oficina de Crédit  Agricole en Londres, sino el establecimiento principal de dicha entidad bancaria, cuyo domicilio social se encontraba en Nueva York. SOMO, además,  argumentaba que la carta de crédito establecía que el pago de la misma debía realizarse desde la cuenta que Crédit  Agricole tenía abierta en el Banco de la Reserva Federal en Nueva York.

Desestimados todos los argumentos de SOMO, la “Supreme Court” declaró la competencia del juez inglés y admitió la ejecución del laudo sobre el crédito documentario en Londres. Para ello se basó en las Reglas y Usos Uniformes para Créditos Documentarios (“UCP 600”), cuyo artículo 3 establece que las “las sucursales de un banco en países diferentes se considerarán bancos distintos”.  Resolvió que la sucursal de Crédit  Agricole en Londres era una entidad con personalidad jurídica propia, y que su deuda frente a SOMO era exigible en el lugar de residencia de la entidad bancaria en Londres  y no en el lugar donde debía hacerse efectivo el pago (i.e. Nueva York).

Esta sentencia supone un cambio de rumbo en la línea jurisprudencial inglesa, ya que reemplaza la regla tradicional basada en el lugar de pago por la regla del domicilio del deudor, haciendo así más fácil la ejecución de títulos ejecutivos, como los laudos arbitrales. Este es un avance jurisprudencial que amplía substancialmente el potencial de ejecución frente individuos o entidades extranjeras que, aunque no tienen arraigo o bienes en el territorio, sí operan con instrumentos bancarios.

 

Albert Badia

AACNI (UK) LimitedSolicitor (England & Wales)

Comparte esta entrada
España

Abogados Asociados para el Comercio, la Navegación y la Industria, S.L.P.

Via Augusta 143, 08021 Barcelona
Tel. +34 934146668

Reino Unido

AACNI (England) Limited

Palladia, Central Court, 25 Southampton Buildings, London WC2A 1AL
Tel. +44(0)2071291271 

Brasil

AACNI Faust de Souza Consorcio de Advogados

Rua Dom Pedro II, 1153, CEP 89121-000, Rio dos Cedros, Santa Catarina
Tel. +55 479 91 64 07 44

Proyecto financiado por la 
Unión Europea – Next Generation EU

AACNI