El “compliance” penal en la empresa

“Compliance” significa cumplimiento. En el ámbito empresarial, designa el conjunto de acciones que aseguran la observancia de leyes y reglamentos, o incluso de estándares y “buenas prácticas”. Entre las leyes y reglamentos, podemos encontrar normas de cualquier orden, sea civil, administrativo o penal. Pueden ser normas propias de cada sector o actividad económica, y normas de aplicación transversal. Entre estas últimas encontramos el Código Penal, que es donde se tipifican la mayoría de delitos.

Originariamente los delitos eran imputables únicamente a las personas físicas, pero ahora también lo son a personas jurídicas. Las empresas también pueden incurrir en responsabilidad penal. En el desarrollo de la actividad empresarial pueden realizarse actos ilícitos susceptibles de generar reproche penal, desde la insolvencia punible hasta la estafa, sin olvidar el fraude fiscal, la corrupción, el contrabando, el alzamiento de bienes, los delitos contra la salud pública, la financiación del terrorismo o la contaminación medioambiental.

Las empresas son penalmente responsables de delitos cuando éstos se cometen por sus representantes, empleados y colaboradores durante el desarrollo de su actividad laboral. Ello puede conllevar penas en forma de sanción económica de hasta cinco veces el beneficio obtenido con el delito, la suspensión de la actividad, la clausura de establecimientos, la inhabilitación para obtener ayudas, subvenciones públicas y beneficios fiscales o de seguridad social, e incluso la intervención judicial y hasta la disolución de la sociedad. Los representantes legales de tales empresas pueden, además, enfrentarse a penas de prisión.

Pero ¿cuándo se le atribuye responsabilidad a la empresa? Pues cuando los representantes, trabajadores y colaboradores de la misma no han podido contar con la supervisión, vigilancia y control que de otro modo podían haber prevenido o evitado la comisión del delito. Y aquí es, precisamente, donde entra en juego el “compliance” penal. La implantación de un sistema eficaz de supervisión, vigilancia y control de riesgos delictivos refleja el modo en que la empresa gestiona los riesgos penales. Y ello, a su vez, exime o atenúa la responsabilidad penal de la misma.

Debe precisarse, además, que la responsabilidad penal no se extingue por la transformación, fusión, absorción o escisión de una empresa, sino que se traslada a la empresa que la sucede en sus derechos y obligaciones. Por ejemplo, tras un proceso de fusión, la empresa absorbente deberá afrontar las consecuencias penales de un delito cometido por la empresa absorbida, pudiendo el Juez o Tribunal moderar el traslado de la pena en función de la proporción que la absorbida originariamente responsable del delito guarde con la absorbente. Ello explica que, ante la expectativa de entrar en un proceso de M&A, cada vez más empresas decidan implementar un sistema de “compliance” penal.

Para dar los primeros pasos, será necesario identificar los riesgos penales derivados de la actividad económica de la empresa. Una vez identificados, se deberá diseñar un sistema de supervisión, prevención y vigilancia de la comisión de delitos en todos los niveles de la organización. También habrá que designar una persona física (Compliance Officer) que, dotada de poderes autónomos de iniciativa y control, se encargue de supervisar, vigilar y controlar la eficacia del sistema. En las empresas de pequeñas dimensiones, las funciones del Compliance Officer podrán ser asumidas directamente por el órgano de Administración. Pero, sobre todo, será necesario implantar una verdadera cultura de cumplimiento en el seno de la empresa, con un compromiso claro y veraz por parte de la dirección.

Albert Badia
Socio Director

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