Las conclusiones y las diligencias finales en el juicio verbal no son sólo un derecho de los litigantes sino también un poder-deber de los tribunales que en el ejercicio de la función jurisdiccional deberán privilegiar siempre los fines del proceso y los derechos de las partes sobre las formas del procedimiento, procurando un desarrollo jurisprudencial coherente con las garantías esenciales del debido proceso y la necesidad de acercar la justicia a la realidad concreta sobre la que ésta debe intervenir.