El Tribunal Supremo declara nula la última modificación del Reglamento de la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres (LOTT) del 2019 en lo que respecta a la pérdida de honorabilidad.
La honorabilidad es un atributo o requisito de naturaleza legal, cuya tenencia es necesaria para poder ejercer la actividad de transporte. La comisión de ciertas infracciones o delitos podía acarrear la pérdida de éste, con la consiguiente imposibilidad de ejercer la actividad de transporte por parte de la empresa o de su gestor.
La comisión de ciertas infracciones y delitos conlleva la apertura de procedimiento administrativos o penales, respectivamente, pudiendo culminar en la imposición de sanciones o penas. Sin embargo, la pérdida de honorabilidad no es propiamente una sanción penal o administrativa.

El Tribunal Supremo recuerda que la Ley de Ordenación de Transporte Terrestre contempla la necesidad de instituir un procedimiento de verificación autónomo en relación con la pérdida de honorabilidad (una doble fase) que determine si dicha pérdida resulta proporcionada al caso concreto para la empresa o gestor de transporte previamente sancionado por tal infracción. Sin embargo, la última modificación del Reglamento con relación a esta segunda fase no constituye un procedimiento completo con garantías suficientes, ya que no prevé las fases claves de un procedimiento sancionador.
El Tribunal Supremo concluye diciendo que, la finalidad de la exigencia del procedimiento administrativo completo tras la imposición de la sanción no puede ser sino el deseo de que haya un procedimiento cuyo objeto específico sea precisamente la comprobación de si la pérdida de honorabilidad es o no proporcionada.
Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de Octubre de 2020.