La cláusula rebus sic stantibus en los contratos de corta duración.

Zeta Gestión de Medios SA (ZGM) tenía suscritos con Televisión de Galicia SA (TVG) y con Radiotelevisión de Galicia SA (RTVG) sendos contratos. En virtud de los mismos, ZGM recibía en exclusiva la gestión, promoción y venta de espacios publicitarios para la emisión de anuncios en sus respectivos canales de televisión y de radio. TVG y RTVG se comprometían a pagar a ZGM una retribución sobre los ingresos brutos que obtuvieran con la publicidad. Por su parte, ZGM garantizaba un volumen de ingresos por captación de espacios publicitarios.

Los contratos tenían una duración inicial de dos años, pero las partes decidieron prorrogarlos un año más. Durante el tercer año, se produjo un descenso de la captación publicitaria. ZGM reclamó a RTVG y TVG comisiones con arreglo a la retribución mínima pactada para los dos primeros años. RTVG y TVG, a su vez, reclamaban a ZGM un déficit de facturación por incumplimiento del volumen garantizado.

Una de las cuestiones controvertidas era la de si, para el tercer año, debía aplicarse el volumen pactado para los dos primeros años. ZGM decía que las circunstancias habían cambiado, y que dicho volumen debía cambiar con ellas. Invocaba lo que, en derecho, se conoce como rebus sic stantibus. Según la reciente sentencia 455/2019, de 18 de julio, “la alteración de las circunstancias que puede provocar la modificación o, en último término, la resolución de un contrato, ha de ser de tal magnitud que incremente de modo significativo el riesgo de frustración de la finalidad del contrato. Y por supuesto, es preciso que tales circunstancias sobrevenidas fueran totalmente imprevisibles para los contratantes. Es condición necesaria para la aplicación de la regla «rebus» la imprevisibilidad del cambio de circunstancias. Si las partes han asumido expresa o implícitamente el riesgo de que una circunstancia aconteciera, o debieron asumirlo porque, en virtud de las circunstancias y/o naturaleza del contrato, tal riesgo era razonablemente previsible, no es posible apreciar la alteración sobrevenida que, por definición, implica lo no asunción del riesgo. No puede hablarse de alteración imprevisible cuando la misma se encuentra dentro de los riesgos normales del contrato«.

Según la Sala, la aplicación de la regla rebus sic stantibus es más probable que se dé en un contrato de larga duración, ordinariamente de tracto sucesivo. Pero no en un supuesto, como el presente, de contrato de corta duración (i.e. 2 años), en el que difícilmente puede acaecer algo extraordinario que afecte a la base objetiva del contrato y no quede amparado dentro del riesgo propio de ese contrato. En consecuencia, ZGM fue condenada a pagar el déficit de facturación por incumplimiento del volumen garantizado.

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil) de 6 de marzo de 2020.

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