Contaminación atmosférica. Valores límite de inmisión. Micropartículas PM10.

En esta sentencia, el TJUE condena a la República de Italia por incumplimiento sistemático y permanente de la Directiva 2008/50/CE, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en relación con los valores límite aplicables a las concentraciones de micropartículas PM10, y al haber continuado superándolos en un buen número de zonas. También le condena por no haber adoptado en tiempo y con la eficacia necesaria los planes necesarios para reducir esta contaminación.

Las micropartículas (PM10) se depositan en los alvéolos pulmonares y causan la mayor parte de las enfermedades bronco-respiratorias derivadas de la contaminación atmosférica. Tras haber examinado los informes presentados por la República Italiana sobre la evolución de las concentraciones de PM10 en el aire ambiente en relación con el período comprendido entre 2008 y 2015 en las zonas consideradas, la Comisión Europea elevó dictamen por infracción la Directiva 2008/50, debido al incumplimiento de manera persistente y continuada del valor límite diario fijado para las PM10 en las zonas enumeradas en el dictamen y el valor límite anual fijado para las PM10 en algunas de estas zonas.

El TJUE constató que en la totalidad de las veintisiete zonas y aglomeraciones objeto del recurso, cuando el número máximo de treinta y cinco superaciones de dicho valor límite se respeta en un determinado año, ese año viene precedido y va seguido sistemáticamente de uno o varios años en los que se producen superaciones excesivas de dicho valor. También tuvo por manifiesto que la República Italiana no adoptó oportunamente medidas adecuadas que permitieran garantizar que el período de superación de los valores límite fijados para las PM10 fuera lo más breve posible en las zonas y las aglomeraciones de que se trata. De esta forma, la superación de los valores límite diario y anual fijados para las PM10 fue sistemática y persistente durante, al menos, ocho años en dichas zonas, pese a la obligación que incumbía a este Estado miembro de adoptar todas las medidas adecuadas y eficaces para satisfacer la exigencia de que el período de superación fuera lo más breve posible.

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala) de 10 de noviembre de 2020, asunto C-644/18.

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