Compraventa internacional. Acción resolutoria. Caducidad.

La empresa ABT Ingeniería y Consultoría Medioambiental SA (ABT) actuando como compradora, instó la resolución del contrato de compraventa que tenía suscrito con a Econ Industries GMBH (ECON), que actuaba como vendedora. Alegaba que ECON había incumplido su parte del contrato, en particular, la relativa al erróneo funcionamiento de la maquinaria objeto de compraventa. Por ello, solicitaba la restitución del precio y una indemnización por daños y perjuicios.

El Tribunal Supremo resolvió que ABT, tras comprobar los defectos que presentaba la maquinaria en las pruebas de funcionamiento y rendimiento pactadas, había incumplido la obligación que le impone el artículo 39.1 de la Convención de Viena de 11 de abril de 1980 de comunicar en un “tiempo razonable” la disconformidad, por lo que perdió el derecho a resolver el contrato. Lo cierto es que ABT no emitió protesta o carta de disconformidad hasta un año y siete meses después de realizada la prueba de funcionamiento y rendimiento que ambas partes habían pactado.

Además, ABT tardó casi otro año más en presentar su demanda contra ECON. Lo cierto es que la acción interpuesta por ABT estaba caducada, de conformidad con art. 39.2 de dicha Convención, que establece un límite temporal máximo de dos años. La Sala aclaró, que el plazo temporal fijado en el art. 39.2 no es de prescripción, como alegaba ABT, sino que es caducidad y, por lo tanto, los diferentes correos electrónicos y comunicaciones entre ABT y ECON comentando los fallos que presentaba la maquinaria, no podían interrumpir dicho plazo de dos años.

Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de Julio de 2020.

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