Compraventa de algodón. Destrucción por incendio. Responsabilidad del comprador.

La aseguradora Chubb Insurance Group (Chubb), subrogada en la posición de su asegurado Cargill Cotton, a Business Unit of Cargill, Incorporated (Cargill), demandó en arbitraje a Colectivo Algodoneras del Sur de Andalucía (COALSA). La institución que administró el arbitraje fue el Centro Algodonero Nacional (CAN). En el arbitraje, Chubb reclamaba un total de 2.030.788,82 dólares por los daños que, a raíz de un incendio producido en el almacén de COALSA, derivaron de la destrucción de las pacas de algodón que Cargill le había comprado bajo el Incoterm FCA Lebrija, y tenía allí almacenadas.

Los árbitros desestimaron íntegramente la demanda de Chubb, quien seguidamente decidió solicitar la anulación del laudo ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC). En sede judicial, Chubb no tuvo mejor suerte que durante el arbitraje.

Chubb alegaba que, durante la custodia de las pacas de algodón, COALSA no había actuado con la diligencia propia de un depositario. Sin embargo, COALSA acreditó que sus instalaciones cumplían con la normativa contraincendios; que las pacas de algodón habían sido almacenadas según los usos y costumbres del sector; y que, ni antes ni después del siniestro, Cargill había solicitado a COALSA cambios en el procedimiento de almacenamiento.

Por otro lado, Chubb también reprochaba a COALSA su comportamiento durante el incendio. Alegaba que el tiempo de 35 minutos que hubo transcurrido entre el descubrimiento del fuego y el aviso a los bomberos fue excesivo. Por el contrario, el TSJC concluyó que dicho periodo de tiempo era “razonable”. Además, advirtió que durante ese ínterin COALSA había intentado sofocar el incendio por sus propios medios, tanto personales como materiales, de acuerdo con la normativa legal vigente, por lo que nada se le podía reprochar.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya de 4 de Noviembre de 2020.

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