ABORDAJE: REGLAS DE NAVEGACIÓN

En el transcurso de una regata de patín a vela en aguas de Badalona, uno de los participantes navegaba de ceñida amurado a babor rumbo SW, cuando fue abordado por una embarcación a motor que se dirigía al puerto de Badalona. Esta navegaba por el costado de babor del patín a vela. Fruto del abordaje se produjeron daños en el patín.

La Ley de Navegación Marítima 14/2014, en su artículo 27.1, establece que todos los buques, sin excepción, deben ajustar su navegación al cumplimiento del Reglamento Internacional para Prevenir Abordajes de 1972 (RIPA). A su vez, el RIPA establece, en su regla 18.1, que “los buques de propulsión mecánica, en navegación, se mantendrán apartados de la derrota de un buque de vela”.

La Sala resolvió que “el buque de propulsión mecánica, debió de mantenerse apartado de la derrota, es decir, del rumbo o dirección que llevaba el patín a vela del actor. En otras palabras debería haber cedido la preferencia de paso de la embarcación a vela, tal y como establece la regla 16 que dice que: ‘todo buque que esté obligado a mantenerse apartado de la derrota de otro buque maniobrará, en lo posible, con anticipación suficiente y de forma decidida para quedar bien franco del otro buque «. Por lo tanto, el buque del demandado debería haber maniobrado para evitar la colisión, mientras que el buque a vela, conforme lo establecido en la regla 17.1, debía mantener su rumbo y velocidad.”

El demandado trató de excusar su responsabilidad por dos motivos. En primer término, sostenía que el abordaje se produjo a 50 metros de la bocana del puerto de Badalona, por lo que –según alegaba- las reglas del RIPA cedían a lo establecido en la Orden Ministerial de 2 de Julio de 1964 por «la que se señalan zonas para bañistas en playas, calas y puertos de la costa, así como para el empleo de embarcaciones deportivas o de recreo«. Al respecto, la Sala recordó que no puede una orden ministerial dejar sin efecto lo dispuesto en una Ley, y que, además, la orden citada no era aplicable al caso enjuiciado. En segundo lugar, el demandado alegó que su embarcación sufría una avería que limitaba su maniobrabilidad, hecho éste que no fue probado. Lo único que se probó fue que tenía una avería en uno de los motores, pero no que ello afectara a su maniobrabilidad, prueba de ello es que pudo entrar sin problema alguno en el puerto de Badalona.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 29 de Julio 2019

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