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La limitación de responsabilidad en el transporte marítimo de mercancías

Los límites de responsabilidad establecen el importe máximo que, en su caso, el porteador debe abonar por las mercancías que sufren daños durante el transporte. La Reglas de la Haya fijan dichos límites en el importe que resulte de aplicar 666,67 Derechos Especiales de Giro (“XDR”) “por bulto o unidad”. En la fecha, 1 EUR equivale a 0,832727 XDR.

Pero, ¿qué debemos entender por “bulto o unidad” (en la versión inglesa, “package or unit”)? Estas dos palabras pueden ser interpretadas en varios sentidos y adquirir significados diversos, dando lugar a resultados muy alejados cuantitativamente. En 1998 la Corte de Apelación inglesa puso fin al debate de si los contenedores podían o no constituir «bultos o unidades». Hoy, 20 años después, la misma Corte de Apelación ha resuelto una cuestión afín, i.e. ¿podemos aplicar la limitación por bulto o unidad en el transporte de graneles?

En el reciente caso Sea Tank Shipping AS v. Vinnlustodin HF and another (Aqasia) [2018] EWCA Civ 276, dicho órgano judicial ha resuelto que, en las Reglas de la Haya, la limitación por bulto o unidad no es aplicable al transporte de mercancías a granel. En el citado caso, la mercancía en cuestión era aceite de pescado, el transporte del cual se hacía al amparo de una póliza de fletamento. Ésta incorporaba de forma expresa las Reglas de la Haya. Durante el viaje, parte del aceite se mezcló con otro producto en el interior de los tanques, resultando por ello inservible. Cuando el fletador reclamó el importe íntegro de la mercancía dañada, el porteador pidió acogerse a la limitación de responsabilidad. Para ello, sostenía que “unidad” podría llegar a ser sinónimo de kilogramo, tonelada o “bushel”.

La Corte de Apelación no dio crédito a dicho argumento. Resolvió que “unidad” y “bulto”, en el contexto de las Reglas de la Haya, se refieren, de forma indistinta, a artículos físicos individualizables de mercancía, y no son, en ningún caso, unidades de medida. Así, estimó que la responsabilidad de Sea Tank Shipping AS no tenía otro límite que el valor económico de la mercancía averiada.

Como apunte, cabe recordar que el Protocolo de Visby (Reglas de la Haya-Visby) introdujo en 1968 la posibilidad de limitar la responsabilidad del porteador a 2 XDR “por kilogramo”. Sin embargo, no todos los países miembros tienen dicho Protocolo ratificado. Por ello, en lo que a fletamentos se refiere, es aconsejable dedicar a esta cuestión la debida atención. Sabido es que una palabra de más o de menos en la póliza puede decidir el éxito o el fracaso económico de la aventura marítima.

Albert Badia

AACNI (UK) Limited

Solicitor (England & Wales)

 

 

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